REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000634
ASUNTO : BP01-D-2009-000634
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal la declaratoria de la INTERRUPCION del juicio oral y reservado seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad , de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 16 de Junio de 2011 se llevó a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad el cual fue suspendido de conformidad a lo establecido en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 04 de Julio del año que discurre, el tribunal no pudo continuar con el juicio en razón de no haber audiencia, toda vez que fue decretado día no laborable por decreto presidencial, siendo fijado para el día 07-07-2011.-
En fecha 06 -07-2011 el tribunal mediante auto fija como nueva oportunidad para la continuación del juicio, el 07-07-2011, fecha esta en la cual no compareció el acusado.-
II
De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el caso sub íudice, el tribunal observa que en fecha 16 de Junio del año que discurre , este tribunal de Juicio especializado apertura el juicio oral y reservado contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad , el cual fue suspendido por la causal prevista en el numeral 2 del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal , fijando oportunidad para su continuación el día 04-07-2011, fecha esta en la cual el tribunal no laboró por decreto presidencial, razón por la cual en fecha 06 del mes y año en curso el tribunal dictó auto fijando la continuación del juicio para el 07-07-2011 oportunidad en la cual no compadeció el acusado , excediéndose la suspensión a un tiempo superior establecido en el articulo 588 en su segundo aparte de la citada Ley Orgánica .
Ahora bien, prescribe el articulo en comento: “…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueran necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.”
De acuerdo con la norma jurídica trascrita el juicio podrá suspenderse por un plazo máximo de diez, estos días de acuerdo con la sentencia vinculante de la sala Constitucional, el computo de los diez días previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal es por días hábiles, aplicando ese criterio jurisprudencial, en el caso de marras, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del juicio en comento, toda vez que desde la mencionada fecha 16-06-2011 a la fecha 07-07-2011, transcurrió un tiempo superior al establecido en la norma en comento, tal circunstancia vulnera los principios de concentración, continuidad e inmediación y, así se declara.-
Ahora bien, como quiera que es necesario la realización de un nuevo juicio este tribunal a los fines de garantizar una justicia expedita, ACUERDA la realización de un nuevo juicio y para ello fija como fecha para la celebración del juicio oral y reservado para el día 25-07-2011 a las DOS HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad establecido en el articulo 588 en su segundo aparte de la citada Ley Orgánica. Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide.-
Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la declaratoria de la INTERRUPCION del juicio oral y reservado seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad y ordena la celebración de un nuevo juicio, para el día 25-07-2011 a las DOS HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad establecido en el articulo 588 en su segundo aparte de la citada Ley Orgánica. Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide.- Notifíquese a las partes de esta decisión y de los expertos y testigos. Cumplase.-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ