REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000105
ASUNTO : BP01-D-2008-000105

AUTO ORDENANDO LA COMPARECENCIA DEL SANCIONADO

Visto el oficio recibido por ante este Despacho, suscrito por la Licencia Cruz Paraguan Coordinadora (E), de la Unidad de Formación Integral Barcelona; mediante el cual informan que el sancionado CARLOS JAVIER GONZALEZ, no ha comparecido por dicha Institución desde el 3 de Julio del 2008, ante tal circunstancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones :

En Fecha 12 de Marzo del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 6 de Noviembre del año 2007, el Juzgado del Municipio Anaco, actuando como Tribuna en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, con la medida, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 3 de Julio del año 2008, el ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, fue impuesto de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.


En fecha 14 de Abril del 2009, se recibido por ante este Despacho, oficio suscrito por la Licencia Cruz Paraguan Coordinadora (E), de la Unidad de Formación Integral Barcelona; mediante el cual informan que el sancionado CARLOS JAVIER GONZALEZ, no ha comparecido por dicha Institución desde el 3 de Julio del 2008 , de lo que se desprende que el prenombrado sancionado no esta cumpliendo con la medida de Libertad asistida que le fue impuesta;ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y como quiera que en el caso de marras el sancionado CARLOS JAVIER GONZALEZ, no esta cumpliendo con la medida de Libertad asistida que le fue impuesta; ante esta circunstancia este Tribunal en base a la competencia que tiene de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; tal y como se establece en el literal “a” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, ORDENA la comparecencia del sancionado CARLOS JAVIER GONZALEZ, por ante este Despacho dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación a los fines de que exponga las causas por las cuales ha incumplido con la medida de Libertad Asistida le fue impuesta.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA COMPARECENCIA del sancionado CARLOS JAVIER GONZALEZ, nacido el 26 de MAYO DE 19988, hijo de la ciudadana Vilma Lucia Gómez y Pedro Tayupo , titular de la cedula de identidad número 19.390.730 domiciliado en la calle Eulalia Buroz casa Nº 63 del Municipio Anaco Estado Anzoátegui; dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que exponga las causas por las cuales ha incumplido con la medida de Libertad Asistida le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ