REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-002001
JURISDICCIÓN: CIVIL
I

Demandante: FUNDACIÓN FISS CENTRAL CIENTIFICA, denominada también FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CIENTIFICAS, (FISS), domiciliada en la ciudad de Caracas, Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de agosto del año 1988, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 24, Protocolo Primero del año 1988.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ DESCARREGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.907.

Demandados: SUCESIÓN DE BRICEÑO PEDRO JOSÉ, representada por la ciudadana MERCEDES AURELIA CRUZ DE BRICEÑO, viuda del causante Pedro José Briceño, comerciante, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 1.152.831, y los ciudadanos AMERICO BRICEÑO BARRIOS, ORLANDO BRICEÑO BARRIOS, RICARDO BRICEÑO CRUZ, MARCOS BRICEÑO CRUZ, LUIS JOSÉ BRICEÑO CRUZ, FUTURO BRICEÑO BARRIOS, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO CRUZ y PEDRO JOSÉ BRICEÑO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.010.533. 4.012.815, 5.187.916, 4.495.746, 8.302.793, 2.800.584, 4.495.547 y 8.332.166, respectivamente; y Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PRIMERA, S.A., (INLAPRISA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 37, Tomo A-95; representada por su Presidenta, ciudadana MERCEDES AURELIA CRUZ DE BRICEÑO, antes identificada.

Juicio: NULIDAD DE ASAMBLEA.

Motivo: Perención.
II
Antecedentes de la situación
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal admitió la presente demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por la FUNDACIÓN FISS CENTRAL CIENTIFICA, denominada también FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CIENTIFICAS, (FISS), domiciliada en la ciudad de Caracas, Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de agosto del año 1988, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 24, Protocolo Primero del año 1988, a través de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ DESCARREGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.907, en contra de la SUCESIÓN DE BRICEÑO PEDRO JOSÉ, representada por la ciudadana MERCEDES AURELIA CRUZ DE BRICEÑO, viuda del causante Pedro José Briceño, comerciante, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 1.152.831, y los ciudadanos AMERICO BRICEÑO BARRIOS, ORLANDO BRICEÑO BARRIOS, RICARDO BRICEÑO CRUZ, MARCOS BRICEÑO CRUZ, LUIS JOSÉ BRICEÑO CRUZ, FUTURO BRICEÑO BARRIOS, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO CRUZ y PEDRO JOSÉ BRICEÑO CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.010.533. 4.012.815, 5.187.916, 4.495.746, 8.302.793, 2.800.584, 4.495.547 y 8.332.166, respectivamente; y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PRIMERA, S.A., (INLAPRISA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 37, Tomo A-95; representada por su Presidenta, ciudadana MERCEDES AURELIA CRUZ DE BRICEÑO, antes identificada.

En fecha 13 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora confiere poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio Leidymariana López, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.489, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 137.912.

En fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal oficio al Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado gestione la citación personal del ciudadano Américo Briceño Barrios, identificado supra.

En fecha 25 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicita a este Tribunal, sea nombrado correo especial a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada ciudadano Américo Briceño Barrios, pedimento que le fue acordado por auto de fecha 27 de enero de 2010.

En fecha 22 de marzo de 2010, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación y compulsas dirigidas a lograr la citación personal de los ciudadanos MERCEDES AURELIA CRUZ DE BRICEÑO, ORLANDO BRICEÑO BARRIOS, RICARDO BRICEÑO CRUZ, MARCOS BRICEÑO CRUZ, LUIS JOSÉ BRICEÑO CRUZ, FUTURO BRICEÑO BARRIOS, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO CRUZ y PEDRO JOSÉ BRICEÑO CRUZ, respectivamente, manifestando que le fue imposible lograr la citación personal de los prenombrados ciudadanos.

En fecha 06 de mayo de 2010, la parte actora solicita a este Tribunal se cite a la ciudadana Nalini Amalia Briceño de Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-7.886.535, en calidad de viuda del difunto Pedro José Briceño Cruz.

En fecha 06 de mayo de 2010, la parte actora solicita a este Tribunal se apertura el respectivo cuaderno de medidas, pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 12 de mayo de 2010, mediante el cual se le hace saber a la parte actora, consigne al expediente el acta de defunción del ciudadano Pedro José Briceño Cruz.

En fecha 07 de julio de 2010, la parte actora consigna Acta de Defunción del ciudadano Pedro José Briceño Cruz, y solicita se cite a la ciudadana Nalini Amalia Briceño de Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-7.886.535, en calidad de viuda del precitado ciudadano.

En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió de la URDD no Penal, resultas de la comisión que le fuere conferida al Juzgado del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 25 de noviembre de 2010, la parte actora solicita la citación personal de la ciudadana Nalini Amalia Briceño de Briceño, en calidad de viuda del ciudadano Pedro José Briceño Cruz.

En fecha 23 de marzo de 2010, la parte actora solicita se oficie al Registro inmobiliario a los fines de que se inicien las solicitudes planteadas en el libelo de demanda.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2010, este Tribunal acordó la citación personal de la ciudadana Nalini Amalia Briceño de Briceño, en calidad de viuda del ciudadano Pedro José Briceño Cruz; ordenando igualmente librar el respectivo Edicto a los herederos desconocidos del De Cujus Pedro José Briceño Cruz, fallecido en fecha 20 de noviembre de 2001.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 23 de marzo de 2010, fecha en la cual la parte actora solicita se oficie al Registro inmobiliario a los fines de que se inicien las solicitudes planteadas en su libelo de demanda, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la Demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por la FUNDACIÓN FISS CENTRAL CIENTIFICA, denominada también FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CIENTIFICAS, (FISS), domiciliada en la ciudad de Caracas, Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de agosto del año 1988, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 24, Protocolo Primero del año 1988, a través de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ DESCARREGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.907, en contra de la SUCESIÓN DE BRICEÑO PEDRO JOSÉ, representada por la ciudadana MERCEDES AURELIA CRUZ DE BRICEÑO, viuda del causante Pedro José Briceño, comerciante, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 1.152.831, y los ciudadanos AMERICO BRICEÑO BARRIOS, ORLANDO BRICEÑO BARRIOS, RICARDO BRICEÑO CRUZ, MARCOS BRICEÑO CRUZ, LUIS JOSÉ BRICEÑO CRUZ, FUTURO BRICEÑO BARRIOS, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO CRUZ y PEDRO JOSÉ BRICEÑO CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.010.533. 4.012.815, 5.187.916, 4.495.746, 8.302.793, 2.800.584, 4.495.547 y 8.332.166, respectivamente; y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PRIMERA, S.A., (INLAPRISA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 37, Tomo A-95; representada por su Presidenta, ciudadana MERCEDES AURELIA CRUZ DE BRICEÑO, antes identificada. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 19 días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 11:53 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.