REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH01-S-2003-000051
I
En fecha 18 de agosto de 2003, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano SANTOS DE JESÚS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.262 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LAUREANO SANTANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.076, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.864.
En fecha 03 de octubre de 2003, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud.
Mediante oficio Nº 9700-072 13541, de fecha 28 de octubre de 2003, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, da respuesta a oficio de fecha 03 de octubre de 2003, librado por este Tribunal.
En fecha 04 de noviembre de 2003, el solicitante solicita a este Tribunal fije la oportunidad para interrogar a los testigos ciudadano José Antonio Morales y Deisy Coromoto Aguache, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.852.815 y V-8.238.458, respectivamente; pedimento que le fue acordado por auto de fecha 05 de noviembre de 2003, para lo cual se fijó el cuarto día de despacho siguiente a la precitada fecha a los fines de que declaren los testigos traídos por el solicitante.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2003, se declaró desierto el acto de declaración de testigos promovidos por la parte solicitante.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que desde la fecha 11 de noviembre de 2003, en se declaró desierto el acto de declaración de testigos promovidos por la parte solicitante, el presentante de la misma no le ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
“...Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, desde el día 26 de marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes mencionada, el término de perención está totalmente consumado.-
III
En virtud de lo anterior, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano SANTOS DE JESÚS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.262 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LAUREANO SANTANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.076, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.864. Así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 28 días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 02:50 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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