BP02-M-2009-0000297.-
28-07-2011.-
perención.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN: MERCANTIL
I
Parte Demandante: Bolívar Banco, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy) Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril 1.992, bajo el No. 44, Tomo 35-A, pro.- Abogado Apoderado Judicial: BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.953.-
Parte Demandada: La Sociedad Mercantil Consorcio SMT Olímpico, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio del 2006, bajo el N° 20, Tomo A-24.- en su condición de obligada principal y contra los ciudadanos Roberto Izquierdo Mosquera, Juan C. Gómez Campos, Juan J. Ríos Borges y Antonio Araujo Gibrat, mayores de edad, español el primero y venezolanos los siguientes, casados los dos primeros y solteros los siguientes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.434.975, 8.206.007, 7.682.289 y 4.282.846, respectivamente, en su condiciones de avalista y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por Consorcio SMT Olímpico.-
Motivo: Cobro de Bolívares.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de Diciembre del 2.009, este Juzgado, le dió entrada y admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares, incoada por Bolívar Banco, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy) Capital y estado Miranda, en fecha 27 de abril 1.992, bajo el No. 44, Tomo 35-A, pro, a través del abogado en ejercicio BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.953, contra la Sociedad Mercantil Consorcio SMT Olímpico, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio del 2006, bajo el N° 20, Tomo A-24, en su condición de obligada principal, y contra los ciudadanos Roberto Izquierdo Mosquera, Juan C. Gómez Campos, Juan J. Ríos Borges y Antonio Araujo Gibrat, mayores de edad, español el primero y venezolanos los siguientes, casados los dos primeros y solteros los siguientes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.434.975, 8.206.007, 7.682.289 y 4.282.846, respectivamente, en su condiciones de avalista y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por Consorcio SMT Olímpico.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 12 de Enero del 2.010, fecha en que fueron libradas las compulsas; hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Bolívares presentada por la Bolívar Banco, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy) Capital y estado Miranda, en fecha 27 de abril 1.992, bajo el No. 44, Tomo 35-A, pro, a través del abogado en ejercicio BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.953, en contra de la Sociedad Mercantil Consorcio SMT Olímpico, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio del 2006, bajo el N° 20, Tomo A-24, en su condición de obligada principal, y de los ciudadanos Roberto Izquierdo Mosquera, Juan C. Gómez Campos, Juan J. Ríos Borges y Antonio Araujo Gibrat, mayores de edad, español el primero y venezolanos los siguientes, casados los dos primeros y solteros los siguientes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.434.975, 8.206.007, 7.682.289 y 4.282.846, respectivamente, en su condiciones de avalista y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por Consorcio SMT Olímpico.-
Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos.- La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
|