ASUNTO: BP02-R-2008-000858
Interlocutoria fuerza de definitiva.- Civil-B
Recurso de Apelación
Nelson García Calderón Vs.
Nelmaris Anahely Del carmen Garcia Figuera.-
29/07/2.011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil-B

I
Parte Demandante: Ciudadano: Nelson García Calderón, titular de la cédula de identidad N° 10.995.604, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.-
Abogado asistente: ANIBAL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81390.-
Demandada: La ciudadana Nelmaris Anahely del Carmen García Figuera, titular de la cédula de identidad N° 19.490.926.
Juicio: Suspensión de la Obligación Alimentaría, proveniente del Juzgado Ordinario de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui.-
Motivo: Recurso de Apelación.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de Diciembre del 2.008, este Tribunal le dió entrada al presente Recurso de Apelación, proveniente del Juzgado Ordinario de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui, interpuesto en el juicio de Suspensión de la Obligación Alimentaría, intentado por el ciudadano Nelson García Calderón, titular de la cédula de identidad N° 10.995.604, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido del abogado en ejercicio ANIBAL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91390.-
en contra de la ciudadana Nelmaris Anahely del Carmen García Figuera, titular de la cédula de identidad N° 19.490.926.-

En fecha 29 del mes de julio del 2011, el Juez temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.-

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 27 de Febrero del 2.009, fecha en que el recurrente, ciudadano Nelson García Calderón, debidamente asistido del abogado en ejercicio ANIBAL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81390, presentó escrito de formalización de Recurso, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.



IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso de Apelación, proveniente del Juzgado Ordinario de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui, contentivo en el juicio de Suspensión de la Obligación Alimentaría, intentado por el ciudadano Nelson García Calderón, titular de la cédula de identidad N° 10.995.604, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido del abogado en ejercicio ANIBAL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81390, en contra de la ciudadana Nelmaris Anahely del Carmen García Figuera, titular de la cédula de identidad N° 19.490.926.-
Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (2:20 P.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino

Lrz.-