REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000057

JURISDICCIÓN CIVIL
I
Parte Demandante: Ciudadanos VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO y MARÍA ÁNGELA FLORES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.501.480 y 13.035.109, respectivamente, y ambos de este domicilio.-

Abogado de la parte demandante: Abogada en ejercicio SOFÍA PAREDES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095.-

Parte Demandada: Ciudadanos JAVIER AGUILAR RODRÍGUEZ y CIRA ADELA MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.767.142 y 4.884.793, respectivamente, y domiciliados en Caracas, Distrito Capital.-

Juicio: LIBERACIÓN DE HIPOTECA.-
Motivo: PERENCIÓN.-

II
Por auto de fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la Demanda de Liberación de Hipoteca que han incoado los ciudadanos VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO y MARÍA ÁNGELA FLORES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.501.480 y 13.035.109, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SOFÍA PAREDES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, contra de los ciudadanos JAVIER AGUILAR RODRÍGUEZ y CIRA ADELA MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.767.142 y 4.884.793, respectivamente, y domiciliados en Caracas, Distrito Capital.-
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, los ciudadanos Maria Flores y Vicente Macrillante, asistidos por la abogada Sofía Paredes, consignaron copia simple a los fines de que se libraran las compulsa.-

En fecha 11 de marzo de 2010, Se libraron Compulsas para la citación de los demandados ciudadanos CIRA ADELA MOROS y JAVIER AGUILAR RODRÍGUEZ.-

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 05 de marzo de 2010, fecha en la cual fue presentado escrito por la parte actora, hasta la actualidad ha transcurrido en este Juzgado más de un (1) año, sin que el actor le haya dado a la causa el impulso procesal correspondiente.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un (1) año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa; y Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente la Demanda de Liberación de Hipoteca que han incoado los ciudadanos VICENTE ENRIQUE MACRILLANTE GALINDO y MARÍA ÁNGELA FLORES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.501.480 y 13.035.109, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SOFÍA PAREDES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, contra de los ciudadanos JAVIER AGUILAR RODRÍGUEZ y CIRA ADELA MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.767.142 y 4.884.793, respectivamente, y domiciliados en Caracas, Distrito Capital.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.

En esta misma fecha, siendo las 03:02 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,


/ Joybell M.-