REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2005-000986
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD y POSESIÓN, presentada por los ciudadanos DILIA SOLORZANO de AMUNDARAY, TERESA de JESUS SOLORZANO de LEON, JESUS MANUEL SOLORZANO SANTANA, JULIAN SOLORZANO SANTANA y LEONARDO EVANGELISTA SOLORZANO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-2.804.845, V-4.503.361, V-2.795.811, V-2.797.186 y V-4.495.877, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, en la cual manifiestan su deseo de que se les acredite la propiedad y Posesión sobre dos (02) bienhechurías signadas bajo los Nº 73 y 74; la Nº 73 constante de: Paredes de Bloque Frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc (construido con vigas) y una parte en platabanda de 32M2, tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño, garage, porche, lavandero, depósito, varias ventanas y una puerta principal de hierro, tuberías para aguas blancas y servidas negras, cableado para energía eléctrica con sus respectivas tomas, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa, construidas en un lote de Terreno pertenecientes al Consejo Municipal de Sotillo (actualmente Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui), ubicado en el sector El Pensil, Calle El Taladro, Nº 73 y 74, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Santos Solórzano; SUR: Casa que es o fue de Santos Solórzano; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de PDVSA; y OESTE: Su fondo, áreas comunes de las casas Nº 73 y 74, y con casa que es o fue de Bernabé Marcano. Dicho inmueble mide Cinco metros con trece decímetros (5.13Mts) de frente por veintiocho metros (28Mts) de largo; la casa identificada con el Nº 74, está constituida por: paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc (construido con vigas), seis habitaciones, sala, pasillo, comedor, cocina, un baño, garage, porche, lavandero, depósito, varias ventanas y una puerta principal de hierro, tuberías para aguas blancas y servidas negras, cableado para energía eléctrica con sus respectivas tomas, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Santos Solórzano; SUR: Casa que es o fue de Enoy López Vda. de Santana; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de PDVSA; y OESTE: Su fondo, áreas comunes casa Nº 73 y 74 y con casa que es o fue de Bernabé Marcano. Dicho Inmueble mide Seis Metros con Setenta Decímetros (6.70Mts) de frente por Veinticinco Metros (25Mts) de largo, es decir, un área total de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (167.5Mts). Ambas bienhechurías se encuentran construidas en un área de terreno de mayor extensión, con una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2), siendo los linderos del terreno los siguientes: NORTE: Casa que es de la Sucesión Solórzano Santana; SUR: Con casa que es o fue de Tomás Centeno; ESTE: Su frente con Calle El Taladro; y OESTE: Con casa que es o fue de Bernabé Marcano, el Tribunal a los fines de expedir y decidir la presente solicitud, observa:

II

Alegan los peticionantes en su escrito de solicitud, en resumen lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, en un terreno Municipal del Concejo Municipal en la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui distinguidas con los Nº 73 y 74 del sector El Pensil, Calle El Taladro, nuestros padres Santos Solórzano García y Paula Santana Granadino, quienes fallecieran el primero el día 16/06/1979; y la segunda el día 23/03/1973 (sic), construyeron unas bienhechurías tipo rural en el año 1946, posteriormente nuestras personas realizamos unas mejoras de bienhechurías construidas a nuestras solas y únicas expensas, con el dinero de nuestro peculio, la casa identificada con el Nº 73 (…omisis…)…”


Riela al folio 28 del presente expediente, oficio Nº 601, de fecha 28 de octubre de 2005, proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el cual informa a este Tribunal lo siguiente:

“…Atendiendo oficio Nº 0790-0958, de fecha 28/09/2005, donde solicita información sobre un inmueble ubicado en la Calle El Taladro Nº 73 y 74 del Barrio El Pensil.
Le comunico que el mismo está registrado en nuestro Archivos bajo el Nº catastral 03-08-10-35, a nombre de Santos Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº V-452.537, con un Área de Terreno Municipal de 475, 10M2, sobre el cual están identificadas dos (02) viviendas; una habitada por la ciudadana Nelida Marval, con un área de construcción de 170, 19M2; y la otra con un área de construcción de 198, 35M2, habitada ésta por el ciudadano Leonardo Evangelista Solórzano Santana. Dicha parcela de terreno posee Título Enfitéutico Nº 1977, que ampara un área de terreno de 400,00M2, el cual aparece no otorgado ante el Registro Subalterno o Juzgado…”

Se evidencia del oficio supra citado, signado bajo el Nº 601, de fecha 28 de octubre de 2005, proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que el inmueble sobre el cual los solicitantes requieren que les sea reconocido por este Tribunal, Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, se encuentra habitado por una persona de nombre Nelida Marval, en un área de construcción de 170, 19M2, que no se relaciona con la presente solicitud, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador negar como en efecto así lo hace la presente solicitud que por TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías antes descritas, hubieren interpuesto los ciudadanos DILIA SOLORZANO de AMUNDARAY, TERESA de JESUS SOLORZANO de LEON, JESUS MANUEL SOLORZANO SANTANA, JULIAN SOLORZANO SANTANA y LEONARDO EVANGELISTA SOLORZANO SANTANA, antes identificados, ordenando a los supra señalados solicitantes, dirimir la presente controversia por el procedimiento ordinario.

III
Dadas las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías señaladas supra, a favor de los ciudadanos DILIA SOLORZANO de AMUNDARAY, TERESA de JESUS SOLORZANO de LEON, JESUS MANUEL SOLORZANO SANTANA, JULIAN SOLORZANO SANTANA y LEONARDO EVANGELISTA SOLORZANO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-2.804.845, V-4.503.361, V-2.795.811, V-2.797.186 y V-4.495.877, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcial del presente fallo. Así también se decide
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Alfredo José Peña
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde, (2:46p.m.,) se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.