REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-001504
Vista la TRANSACCION, presentada en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, de fecha 29 de junio de 2011, presentado por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y por la otra el ciudadano MANUEL DOMINGUEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 81.989.905 y la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.641, asistidos por la abogada MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107; y el ciudadano GUILLERMO PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609, en su carácter de Tercero Adquiriente; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales consignados al libelo de la demanda, previa certificación en autos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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