REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-000421
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos Theodoro Evanoff Roussenoff y Manuela Márquez de Evanoff, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.116.170 y 1.269.509, de este domicilio; asistido por el ciudadano Sancho Figuera Cumana, abogado, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 106.461, mediante la cual solicita que de las anteriores diligencias se declare Título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se refieren y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Corina del Valle Oliveros Azocar y Jaime Jose Peraza Hernández, identificados en autos, constata que los referidos solicitantes fomentaron, en una parcela de terreno, propiedad Municipal, ubicado en la calle Las Flores, Sector Putucual, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de un área de terreno de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 Mts2) y un área de construcción de ochocientos cincuenta y tres con noventa y cuatro metros cuadrados (853,94 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, Norte: En veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de Pablo Veracierta; Sur: En veinticuatro metros (24 mts) con calle Las Flores; Este: En sesenta metros (60 mts) con inmueble que es o fue del ciudadano Francisco García y Oeste: En sesenta metros (60 mts) con inmueble que es o fue de Francisco Medina. Que dichas bienhechurias consiste en cierre de paredes de bloques de quince centímetros (15 cm) de espesor y tres metros (3 mts) de altura, con vigas de riostra, manchones y vigas de corona con una longitud de sesenta metros (60 mts) en el lindero Oeste, veinticuatro metros (24 mts) en el lindero con la calle Las Flores, incluyendo puerta batiente metálica y portón corredera metálico y diez metros (10 mts) en el lindero Este; área de mantenimiento y deposito con un área de noventa y nueve metros (99 mts) con piso de concreto de quince centímetros (15 cm) de espesor, columnas y vigas metálicas de 100x100 mm, largueros metálicos de 25x50 mm con techo de acerolit; Galón con un área de ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (192, 42 mts) con fundaciones, vigas de riostra, piso de concreto de 15 centímetros de espesor, columna y vigas del pórtico con perfiles metálicos de 220x90 mm y largueros metálicos de 120x60 mm y cubierta de techo en laminas de acerolit, y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitante, sobre dichas bienhechurias, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.