REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH04-X-2008-000032
La presente causa se inicia por escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales presentado en fecha 19 de febrero de 2.008, por el abogado Carlos Alberto Morón Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.088.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240, de este domicilio, en el juicio contentivo de Daño Moral, intentado por el ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.202.635, contra el ciudadano Ricardo José Buenahora Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.224.572, contenida en el Asunto Principal N° BP02-V-2007-001566, el cual se encuentra terminado, por perención de la instancia que declarara el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de marzo de 2008.
Expuso el actor en su escrito libelar, entre otras, que de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de dicha Ley, ocurre a los fines de presentar la estimación de sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el referido juicio, correspondientes a los conceptos de estudio del caso, redacción y presentación del escrito de demanda, en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,°°).
Solicitó la intimación de su poderdante y ex representado, ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, domiciliado en Calle San Carlos, N° 95, Quinta Los Madrigales, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, para que pague los honorarios profesionales a los que tiene derecho, o sea condenado a ello, de conformidad con la Ley.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admitió la demanda, y ordenó la citación del demandado, mediante compulsa, a fin de dar contestación en el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 09 de abril de 2008, se libró compulsa ordenada.
Cumplidos los trámites para la citación del demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta de autos, en constancia librada por la Secretaria titular de ese Juzgado, de fecha 05 de mayo de 2008, comenzó a computarse el lapso de contestación de la demanda; siendo contestada la misma, en fecha 06 de mayo de 2008, por el ciudadano Asdrúbal García, debidamente asistido por el abogado, Luis Beltrán Calderón Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475.
La parte intimada, procedió a exponer, entre otros, los siguientes: Rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho invocado, las pretensiones del demandante, contenidas en el libelo de demanda de intimación de honorarios profesionales. Expuso que el intimante, ciertamente se desempeñó como su asesor legal, tanto personal, como de sus empresas Multiservicios Car Loch, C.A., García Inversiones 8511, C.A., y Multiservicios Car Brothers, C.A., tal como se evidencia de poder que le otorgara a dicho abogado, por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 27 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 05, Tomo 181, que acompañó, marcado “A”.
Señaló que entre ellos se estableció una relación de prestación de servicios profesionales permanentes, devengando dicho intimante, una remuneración fija de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,°°), ahora ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), por concepto de asesoría. Que entre ellos de común y mutuo acuerdo y mediante un contrato verbal de honorarios profesionales, acordaron el monto total que percibiría el abogado Carlos Morón, por ejercer tanto su representación como de sus empresas, en todos los juicios donde intervenían. Que en tal sentido, establecieron que el abogado Carlos Morón, le presentaría mensualmente una relación de los diversos juicios que llevaba, que contendría el monto total de honorarios profesionales que percibiría por todo el juicio; que además existía una casilla que contemplaba el abono que le hacía mensual, y otra que establecía el monto que restaba por cada juicio; que dichas relaciones de honorarios eran debidamente firmadas de puño y letra del referido abogado Carlos Morón. Que en fecha 25 de junio de 2007, el intimante le presentó una relación de honorarios pendientes, donde reseñó los casos que llevaban, y en la parte final de dicha relación, agregó de su puño y letra, el monto que percibiría por todo el juicio de daños morales que llevaba contra Ricardo Buenahora, estableciendo como único pago por todo el juicio, la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,°°), ahora doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo), siendo que le canceló en esa oportunidad, como abono, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,°°), ahora tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), y restándole la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,°°), ahora nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo); que las referidas cantidades y conceptos quedaron plasmados en la ya nombrada relación, que anexó marcada “B”, la cual opuso en su contenido y firma al abogado Carlos Morón.
Que en fecha 19 de julio de 2007, el intimante quien para ese momento aun era su apoderado judicial, le presentó nueva relación de honorarios pendientes, donde además de aparecer otros juicios, especificó en su punto tercero, la demanda que por daños morales interpusiera en contra de Ricardo Buenahora, señalando como honorarios pendientes nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,°°), ahora nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo), un abono de un millón doscientos mil bolívares, (Bs. 1.200.000,oo), ahora un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,°°), restando siete millones ochocientos mil bolívares (Bs.7.800.000,°°), ahora siete mil ochocientos (Bs. 7.800,oo). Destacó que la anterior relación descrita, evidencia los pagos que mensualmente le hacía al intimante, por cada uno de los juicios que le llevaba, la cual anexo marcado “C”, la cual opuso al citado abogado para que la reconozca en su contenido y firma.
Que en fechas 19 de agosto de 2007, y 19 de septiembre de 2007, el intimante le presentó ambas relaciones de honorarios pendientes, por todos los juicios que atendía, en las cuales se observan con claridad los abonos que le hacía por honorarios y lo que restaba. Que en cuanto al caso de demanda por daños morales, incoado en contra del ciudadano Buenahora, reflejada en el punto tercero de la relación, aparece en la casilla de honorarios pendientes, la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares (Bs.7.800.000,°°), ahora siete mil ochocientos bolívares (Bs. 7.800,oo), un abono de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,°°), ahora ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), y un pendiente de pago restante de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,°°), ahora siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo).
Expuso, que consta de la anterior relación el abono de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,°°), ahora ochocientos bolívares (Bs.800,oo), que le hizo al intimante, y que le restaba la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,°°), ahora siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo); además señaló que la última relación también refleja los diversos abonos hechos por su parte, y la cantidad que restaba por pagar, la cual aparece claramente ratificada por el monto de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,°°), ahora siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), por concepto de honorarios profesionales pendientes por la demanda de daños morales incoada en contra del ciudadano Ricardo Buenahora, las cuales anexara marcadas “D y E”, y que opone al intimante para que sean reconocidas en su contenido y firma.
Que la presente causa fue interpuesta por el hoy intimante a los fines de cobrarle por concepto de honorarios profesionales la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), ello derivado de la interposición de la demanda que por Daños Morales interpusiera contra el ciudadano Ricardo Buenahora, juicio en el cual actuara como su apoderado judicial, siendo que habían acordado verbalmente que los honorarios profesionales por ello, serían por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo), por todo el juicio, y habiendo cancelado del mismo la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), tal y como se demostraba de las relaciones anexas.
Destacó asimismo que el abogado Carlos Morón, única y exclusivamente sólo interpuso la demanda, la cual fue admitida por el ya citado Juzgado, en fecha 08 de noviembre de 2007; que el intimante en un mes, nunca gestionó la citación del demandado, sino que en fecha 29 de noviembre de 2007, renunció en el expediente al poder de representación que le había otorgado para que llevara ese juicio, dejándole así en total estado de indefensión; que el intimante no fue nada diligente en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y éticas; que aunque contrató a otro abogado, al no entenderse con éste, en cuanto a honorarios, trajo como consecuencia la perención de instancia de dicha causa.
Negó adeudarle cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales al abogado Carlos Morón, derivados de la demanda que por daños morales, intentara contra el ciudadano Ricardo Buenahora, ya que le canceló, por el sólo hecho de hacer el libelo de demanda, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,°°), ahora cinco mil bolívares, lo que significa casi el cincuenta por ciento (50%) del total de honorarios profesionales que debía percibir por todo el juicio, conforme al contrato verbal de honorarios profesionales que tenían en todos los juicios.
Por último señaló que el intimante pretende efectuar un cobro desmedido y desproporcionado por una única actuación como profesional del derecho y por demás contrario a las condiciones contractuales que por concepto de honorarios profesionales establecieron de común y mutuo acuerdo, por lo que solicito se deseche la demanda por temeraria, y se proceda de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 23 de la Ley de Abogados.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2008, el abogado Carlos Morón Reyes, en su carácter de intimante; promovió pruebas e impugnó documentos, de la manera siguiente:
Expuso que el intimado alega falsamente que celebró con él, contrato verbal sobre honorarios a cobrar por el referido juicio por daños morales, cuya estimación e intimación se ventila en esta causa, lo cual pasó a negar y rechazar por falso.
Expuso además, que tal y como puede leerse en la cláusula tercera del contrato marco de honorarios suscrito entre su persona y el intimado, el cual promovió anexo, marcado “A”, y opuso al mismo, siendo que en ese caso de asuntos judiciales, los honorarios judiciales, como los que se trata en esta Intimación, los mismos serían equivalentes al 30% del valor de lo litigado o demandado. Que lo dicho anteriormente se corrobora con todos los recibos emitidos por él, al intimado por los otros asuntos judiciales en que hubo de intervenir en su representación, los cuales sumados invariablemente, apuntan al pago de un treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado o litigado.
Señaló asimismo, que cada vez que el intimado le pagaba “realmente” algún monto por honorarios, se le emitía el recibo correspondiente, siendo que la mayoría de ellos se encontraban en poder del intimado, pero que a los efectos de probar lo anterior, promovió y opuso al intimado, firmados por él en original, marcados “B, y “C”, dos recibos que corroboran, como se dijo, lo dicho.
De igual manera, desconoció los documentos presentados por el intimado, marcados “B”, “C”, “D” y “E”, anexos en su escrito de contestación de la demanda.
Que consideraba ilegal la petición del apoderado legal del intimado, que trata de subvertir el orden jurídico de los procesos, al pretender el desarrollo de un juicio ordinario en este caso, alegando contrato previo, cuando lo que se demandaba era el pago de honorarios causados en el referido juicio y no en ningún otro, ni los honorarios por asistencia o asesoría o extrajudiciales, para lo cual existe un procedimiento expedito.
Rechazó y negó todas las afirmaciones de hecho efectuadas por el intimado en su contestación de demanda. Rechazó además, que no se haya gestionado la citación del demandado en la causa principal, ya que como se evidencia de las actas del expediente principal BP02-V-2007-001566, el Alguacil había consignado la compulsa de la demanda, la cual sólo se materializó a sus instancias y expensas, lo cual es lo único que se requiere según nuestro más alto tribunal de justicia, para que se entienda satisfecha la carga procesal del demandante.
En fecha 20 de mayo de 2008, diligenció el ciudadano Asdrúbal García, parte intimada, debidamente asistido por el abogado Luis Beltrán Calderón, e insistió en la validez de los documentos que acompañó con la contestación de la demanda, alegando que demostraría su veracidad en la etapa probatoria, y asimismo desconoció el contrato de honorarios profesionales que consignó el abogado Carlos Morón, ya que una vez vencido no fue renovado, quedando el mismo sin efecto, siendo que posteriormente habían acordado el contrato verbal de honorarios, donde pasó a percibir quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,oo), ahora quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo), por concepto de asesoría legal y acordaban de común acuerdo, los honorarios de juicios.
En fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal de origen dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria.
Siendo la oportunidad de Ley, fueron presentados escritos de promoción de pruebas por las partes, de la manera siguiente:
Pruebas presentadas por la parte intimada: Mediante escrito presentado por el abogado Luis Calderón Mejías, en su carácter de apoderado judicial del intimado, promovió los siguientes:
En cuanto a su Capítulo I: Promovió la prueba de experticia sobre los documentos que cursan a los folios 16, 17, 18 y 19, a los fines de determinar la veracidad de las firmas que aparecen al pie de dichos documentos e identificarlos con la rúbrica del abogado Carlos Morón, así como que las cantidades que aparecen manuscritas de abono, resta y determinación de cantidades de honorarios, se corresponden con la letra de dicho profesional del derecho, siendo el propósito de esta prueba demostrar que los documentos invocados objeto de prueba de experticia, fueron firmados por el abogado Carlos Morón, así como que las cantidades fueron puestas de puño y letra por el mismo.
Pruebas presentadas por la parte intimante: Mediante escrito presentado por el abogado Carlos Morón Reyes, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, éste promovió pruebas, de la manera siguiente:
En cuanto a su Capítulo Primero: Reprodujo el mérito favorable que en beneficio de sus derechos arrojasen las actas del proceso.
En su Capítulo Segundo: Solicitó fuera practicada experticia grafotécnica sobre el contrato de honorarios suscrito por el intimado o demandado en el proceso, a los fines de determinar la autenticidad o no de la firma de dicho ciudadano, que aparece en el referido documento.
En fecha 03 de julio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que tuvieran lugar los actos de nombramiento de expertos grafotécnicos solicitados por las partes.
Los actos de designación de expertos correspondientes solicitados por las partes, tuvieron lugar en fecha 07 de julio de 2008.
En el acto con motivo a la promoción de la parte demandada, ésta designó al ciudadano Gilberto Martínez Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 3.695.178; por su parte el demandante, designó al ciudadano Wilian González Maita, titular de la cédula de identidad N° 8.201.939, y por el Tribunal se designó a la ciudadana Kathy Valverde Mata, titular de la cédula de identidad N°. 6.860.633.
En cuanto al acto correspondiente motivo de la promoción de pruebas por la demandante, la misma designó al ciudadano Wilian González Maita,
En este acto la parte demandada se opuso a la admisión de esta prueba y por ende a su evacuación, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta parte desconoció el documento objeto de experticia, razón por la cual este Tribunal, por cuanto no hubo acuerdo entre las partes, designó como expertos grafotécnicos, por la parte demandada, al ciudadano Gregorio Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad N°. 2.549.192, y un tercer experto en la persona de la ciudadana María Sánchez, titular de la cédula de identidad N°. 4.277.970.
En fecha 30 de octubre de 2008, diligenció el Abogado Luis Beltrán Calderón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y señaló como documento indubitable, el libelo de la demanda, donde al final del mismo aparece la firma del abogado Carlos Morón, parte intimante, a los fines de que fuera confrontado con los documentos objeto de experticia grafotécnica.
En fecha 06 de noviembre de 2008, fue presentado escrito por el abogado Carlos Morón Reyes, parte intimante, en el cual expuso que la parte intimada, promovente de prueba de experticia o cotejo de documentos, no cumplió dentro del lapso legal previsto con la carga procesal que le imponía la Ley, establecida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, siendo que desde el día 03 de julio de 2008, fecha en que se abrió la articulación probatoria, ya había transcurrido un lapso que excedía el lapso de pruebas previsto. Pedimento que fuere ratificado por la parte demandante, mediante escritos presentados por él, en fechas 20 de enero, y 04 de marzo de 2009, respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2009, diligenció el abogado Carlos Morón, parte intimante, y solicitó el avocamiento de la Juez Provisoria designada para ese Tribunal de origen, abogada Adamay Payares Romero; la cual se avocó mediante auto de fecha 28 de julio de 2009.
Constan asimismo de autos, escritos presentados por el abogado Carlos Morón Reyes, parte intimante, en fechas 11 de marzo de 2010, 11 de mayo de 2010, 26 de mayo de 2010, 29 de junio de 2010, 22 de febrero de 2011, y 15 de marzo de 2011; mediante los cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Asimismo, mediante escrito presentado por el mismo, en fecha 28 de febrero de 2011, además de la solicitud de sentencia, solicitó se aplicara el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de Sala Constitucional de fecha 28 de abril de 2009 (exp. 08-315, caso Virtoli vs. Sara Dávila); en el sentido de que se aplique la indexación de oficio, y así sea declarado; o en caso necesario se proceda a efectuar una experticia complementaria del fallo., asimismo solicitó que el Tribunal valore y tome en consideración el nuevo criterio expuesto por la Sala da Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, en el sentido de que los Jueces al dictar sentencia en fase declarativa en el proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, deben pronunciarse sobre el monto de la condena, sin desmedro de la posterior retasa de los mismos (exp. 110-2010 Sala Civil, caso Alejandro Biaggini y otros vs. Seguros Los Andes, C.A.), e igual criterio esgrimido en sentencia de la misma Sala, N° 702, de fecha 27 de noviembre de 2009.
En fecha 15 de marzo de 2011, compareció ante el Secretario de ese Tribunal, la abogada Adamay Payares Romero, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y se inhibió de seguir conociendo la presente causa, al estar incursa en la causal contenida en el artículo 82, Ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, operando dicha inhibición en contra del abogado Carlos Alberto Morón Reyes.
En fecha 21 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir copia certificada de la inhibición al Juzgado Superior competente, afines de su decisión y remitir la causa, a fines de su distribución, recayendo la misma al conocimiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2011.
En fecha 04 de abril de 2011, compareció ante la Secretaria de ese Juzgado la abogada Helen Palacio García en su carácter de Juez Provisorio del mismo y se inhibió de conocer la causa, al decir encontrarse incursa en las causales 17 y 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; cuya inhibición obró en contra del abogado Carlos Morón Reyes.
En fecha 14 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir copia certificada de la inhibición al Tribunal Superior y la causa, a fines de su distribución; recayendo la misma, a fines de su conocimiento a este Juzgado; el cual le dio entrada y curso legal mediante auto de fecha 27 de abril de 2011.
En fecha 08 de junio de 2011, fue presentado escrito por el abogado Carlos Morón Reyes, mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la estimación de los honorarios profesionales aquí reclamados, observa este Tribunal que el abogado Carlos Morón Reyes, actuando en su propio nombre y representación, ocurre a los fines de presentar la estimación de sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el juicio, que por Daño Moral interpusiera por orden de su mandante judicial, el ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, ellos correspondientes a los conceptos de estudio del caso, redacción y presentación del escrito de demanda, los cuales calculara en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,°°). Por su parte el intimado, en la oportunidad procesal correspondiente de alegatos, rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho invocado, las pretensiones del demandante, contenidas en el libelo de demanda de intimación de honorarios profesionales, alegando que el intimante, ciertamente se desempeñó como su asesor legal, tanto personal, como de sus empresas Multiservicios Car Loch, C.A., García Inversiones 8511, C.A., y Multiservicios Car Brothers, C.A., tal como se evidenciaba de poder que le otorgara a dicho abogado.
Que entre ellos de común y mutuo acuerdo y mediante un contrato verbal de honorarios profesionales, acordaron el monto total que percibiría el abogado Carlos Morón, por ejercer tanto su representación como la de sus empresas, en todos los juicios donde intervenían, y en tal sentido, establecieron que dicho abogado le presentaría mensualmente una relación de los diversos juicios que llevaba, las cuales contendrían el monto total de honorarios profesionales que percibiría por todo el juicio que correspondiese. Que en razón de lo anterior anexaba relaciones escritas de puño y letra del intimante, donde se establecía el monto del pago que éste recibiría por todo el juicio de daños morales que interpusiera en contra del ciudadano Ricardo Buenahora, en la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo), y los abonos a dicha cantidad, que demostraban haberle cancelado un monto por cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), lo cual representaba, casi un 50% del total del monto de honorarios profesionales pactado, y siendo que el referido abogado sólo procedió a interponer la referida demanda, era por lo que consideraba que ya le había cancelado todo lo atinente a dicho concepto.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE
En cuanto al contrato, cursante a los folios 25 y 26 de la presente causa, observa este Tribunal que la parte intimada, a través de su apoderado judicial, el abogado Luis Beltrán Calderón, procedió a desconocer el mismo, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2008. Asimismo, se observa que el intimante, a los efectos de probar su autenticidad, promovió en su oportunidad procesal correspondiente, una experticia grafotécnica.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que dicha experticia, no fue evacuada, por lo cual este Tribunal, desestima dicho contrato, desconocido como fue por la parte intimada. Y así se declara.
En cuanto a los recibos, marcados “B” y “C”, cursantes a los folios 27 y 28 de la presente causa, este Tribunal observa, que los mismos no se corresponden con lo debatido en la presente controversia, ya que el primero de ellos se refiere a casos judiciales distintos, al que hoy se ventila, y el segundo de ellos sólo hace referencia en general a una asistencia jurídica sin especificar que la misma se haya generado con motivo de la causa principal, de la cual deviene la obligación hoy debatida; todo ello por lo cual este Tribunal desestima tales recibos. Y así se declara.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA
En cuanto a los documentos denominados relaciones de honorarios pendientes, cursantes a los folios 16 al 19 de la presente causa, este Tribunal observa que los mismos fueron desconocidos por la parte intimante, en su escrito de promoción de pruebas, a lo cual la parte intimada, promovió una experticia a los fines de determinar la veracidad de los mismos, y siendo que de la revisión de autos, se evidencia que dicha experticia no fue evacuada, este Tribunal teniéndose como desconocidos los mismos, desecha dichas relaciones presentadas. Y así se declara.
Ahora bien, establecido lo anterior, en cuanto a las pruebas promovidas por las partes dentro de la presente incidencia, no obstante observa este Tribunal de la revisión y análisis de las actuaciones cursantes a la causa principal signada con el N° BP02-V-2007-001566, contentiva de Daños Morales que interpusiera el hoy intimante, abogado Carlos Alberto Morón Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, hoy intimado, que la misma contiene un libelo de demanda, a todas luces redactado y presentado por ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en fecha 26 de octubre de 2007, tal y como consta de autos en los folios 1 al 15 de dicha causa, constancia ésta a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a los efectos de determinar el derecho que pretende el abogado, hoy intimante, ciudadano Carlos Alberto Morón Reyes a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales dentro de la referida causa. Y así se declara.
Por tanto, este Tribunal sentado lo anteriormente declarado y asimismo, en base al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del 2008, expediente N° 08-0273, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y en base a la fase estimativa en que se encuentra el presente asunto, en tal sentido, observa quien aquí decide, que la parte demandada en el presente proceso no logró enervar la pretensión del intimante en cuanto al referido derecho de cobro de honorarios profesionales, y en virtud de encontrarse probado, como ya se dijo, el derecho alegado por la parte intimante, a través de las actuaciones cursantes en autos de la referida causa principal, resulta forzoso para este sentenciador declarar con lugar la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, tal y como quedará expresado en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la parte intimante, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2011, de aplicar la indexación de oficio en el presente proceso, este Tribunal desestima la misma, en virtud de que la oportunidad procesal correspondiente para realizar dicha solicitud, es en el libelo de la demanda, y no posterior a ella. Y así se declara.
De igual manera en cuanto a la solicitud de la parte intimante, de que los jueces al dictar sentencia en fase declarativa en el proceso de cobro de honorarios profesionales judiciales, debe pronunciarse sobre el monto de la condena, este Tribunal advierte al intimante que dicho criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue determinante al establecer en el cuerpo del fallo dictado en fecha 01 de junio de 2011, Expediente N° 2010-000204, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, que el mismo no podrá ser aplicado en aquellas causas que ya se encontraran en trámite, es decir no se aplicaría de manera retroactiva, por lo cual, evidenciando este Juzgador que el presente proceso tuvo inicio en fecha 19 de febrero de 2008, el mismo no le es aplicable. Y así se declara.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Carlos Alberto Morón Reyes, en contra del ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, ambos ya identificados, en consecuencia se declara que el referido abogado Carlos Alberto Morón Reyes, tiene derecho a percibir los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el proceso de Daños Morales, signado con el N° BP02-V-2007-001566. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada la misma, fuera del lapso legal previsto para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera se ordena, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, la intimación del ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, parte demandada, a fin de que se sirva comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que se sirva o no acogerse al derecho de retasa. Y que a tal efecto, en dicha oportunidad sea librada compulsa con copia certificada del escrito de estimación con su orden de comparecencia y sea entregado al Alguacil a los fines de la intimación ordenada.
Queda así concluida la fase declarativa correspondiente al presente procedimiento. Y así se declara.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56, a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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