REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: BP02-F-2010-000043

Se contrae la presente pretensión al Divorcio intentado por la ciudadana Mónica Raquel Barros Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.166.105, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Calle 1, Casa N° 19, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Georgina Mejías, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.768, contra el ciudadano Juan Carlos Da Silva Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.058.365, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Calle 1, Casa N° 20, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, acordó la citación del demandado Juan Carlos Da Silva Ramírez, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha doce (12) de enero de 2.011, se dictó sentencia reponiendo la causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado y en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, vuelve este Tribunal a sentenciar ordenando reponer la causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado al demandado por cuanto la parte actora incurrió en el mismo error de publicación.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha veinte (20) de julio de 2011, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en las fechas trece (13), diecisiete (17), veinte (20) y veinticuatro (24) de junio de 2011, observándose, que la parte peticionante vuelve a incurrir en el error antes denunciado y advertido mediante autos de fechas doce (12) y veintiocho (28) de enero de 2011, respectivamente, y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de librar nuevo cartel de citación, y publicar dando cumplimiento al intervalo de Ley, contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.


En esta misma fecha se libró nuevo cartel de citación, tal como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,




Abg. MIRLA MATA ROJAS