REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000095

Visto el escrito de fecha 18 de julio del 2011, presentado por la abogada Yuraima La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.081, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó la suspensión de la medida de secuestro decretada sobre el vehículo marca mercedes Benz, Modelo C200K8C, año 2001, color Beige, clase automóvil, placa MDD 64L, serial de carrocería WDB2037451A136394, serial de motor 11095532180078, alegando a su decir, que este Tribunal incurrió en ultrapetita en decretar dicha medida por cuanto la misma no fue solicitada por ninguna de las partes, debido que dicho vehículo le fue dado al ciudadano Jaime David Gutiérrez Orellana, en custodia y autorizado para moverse dentro del territorio nacional; asimismo, solicitó, que se suspendiera la medida de secuestro sobre el vehículo marca BMW, modelo 535 IA, año 1993, color vino tinto, clase automóvil, Placa DAO 73N, serial de carrocería WBAHD21080BF46826, serial del motor 4027055, dado al ciudadano Mario Alejando Gutiérrez Orellana, en custodia y autorizado para moverse por el territorio nacional; el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley observa:
En cuanto al primer pedimento, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 29 de junio del 2011, se decretaron medidas de secuestro sobre los vehículos arriba mencionados, y a tal fin se tomo en consideración el escrito de fecha 15 de junio del 2011, presentado por el ciudadano José Alejandro Gutiérrez Carvajal; ahora bien, del referido escrito observa este juzgador, que el co-demandado José Alejandro Gutiérrez Carvajal, ciertamente no solicitó medida de secuestro sobre el vehículo mercedes Benz, Modelo C200K8C, año 2001, color Beige, clase automóvil, placa MDD 64L, serial de carrocería WDB2037451A136394, serial de motor 11095532180078, tal como lo alegó la apoderada judicial de la parte demandante; razón por la cual este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la medida de secuestro decretada en fecha 29 de junio del 2011, sobre el vehículo mercedes Benz, Modelo C200K8C, año 2001, color Beige, clase automóvil, placa MDD 64L, serial de carrocería WDB2037451A136394, serial de motor 11095532180078, y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Juzgado ejecutor de Medidas, a quien se ordena librar oficio.-
En cuanto al segundo pedimento, observa este Tribunal que cursa a los folios 106 al 113 y 204 al 216, escritos presentados por los abogados Tomás Hernández Bello y José Ángel Medina, en su condición de apoderados judiciales de la co-demandadas Consuelo Elina Gutiérrez Orellana y Alejandra Gutiérrez Limongi, de los cuales se evidencia la solicitud de la medida de secuestro del vehículo marca BMW, modelo 535 IA, año 1993, color vino tinto, clase automóvil, Placa DAO 73N, serial de carrocería WBAHD21080BF46826, serial del motor 4027055, cuya medida se decretó en base al espíritu, propósito y razón del artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, en razón de formar parte de la masa hereditaria de la sucesión Gutiérrez, en razón de lo expuesto este Tribunal niega la suspensión de la medida de secuestro decretada sobre el vehículo marca BMW, modelo 535 IA, año 1993, color vino tinto, clase automóvil, Placa DAO 73N, serial de carrocería WBAHD21080BF46826, serial del motor 4027055.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-