REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2010-000028

Vista la Transacción suscrita en fecha 22 de julio de 2.011, suscrita por el ciudadano Geobani Veracierta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N°. 8.209.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.381, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas Gladys Mendoza de Veracierta y Yohana Carolina Veracierta Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. 8.025.215 y 17.360.456, respectivamente, parte demandante y por la otra, la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., (antes Aviones de Oriente, C.A), persona jurídica domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta en fecha 2 de septiembre del año 1994, bajo el N° 427, Tomo III adicional octavo, y sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 12 de marzo de 2009, bajo el N° 02 Tomo 12-A, debidamente representada por el abogado Ángel Eduardo Delgadillo Simonovis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.032, parte demandada, la cual corre inserto a los folios 221 y 223, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
Nota: Se solicitan fotostáticas para proveer.- Conste.
La secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas