REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000649
Se contrae la presente pretensión contentiva de Pago de lo Indebido, intentada por la sociedad mercantil Trucks Servicio de Venezuela, S.A., a través de su representante ciudadano Gustavo Cabeza Chauran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.812.509, asistido por el abogado Javier Sarmiento Urbano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 144.125, contra la empresa Fuerza Motors C.A., a través de su Gerente General ciudadano Juan Celestino Jiménez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.721, domiciliado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Edificio Fuerza Motors al lado del Hotel Hesperia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, este Tribunal mediante auto de fecha 07 de febrero del 2011, acordó la citación de la demandada Juan Celestino Jiménez Pérez, en su carácter de gerente general de la empresa Fuerza Motors, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fechas 23 de febrero del 2011 y 26 de febrero de 2011, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado fuera del lapso previsto; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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