REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000067
En el día de hoy, 12 de Julio de 2.011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, no compareciendo ninguna de las parte ni por si ni por medio de apoderados. Se deja constancia que compareció, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito la extinción del presente procedimiento de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil y se ordene el Archivo del mismo”. En consecuencia este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-Es todo.
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Fiscal del Ministerio Público,
La Secretaria,
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