REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000275
Vista el escrito de fecha 07 de julio de 2.011, suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER GARCIA GOMEZ y SANDRA EUGENIA RIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.298.108 y 13.169.689, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.732, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 30 de Marzo de 2009.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 15 de julio de 2006, por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Turístico Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALEXANDER GARCIA GOMEZ y SANDRA EUGENIA RIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.298.108 y 13.169.689, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


















HPG/l.peche