REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2009-000132

Vista el escrito que antecede presentado en fecha 13 de Julio de 2011, contentiva de la Transacción celebrada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.861, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A), plenamente identificada en autos, y por la otra, el abogado CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.027, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., igualmente identificada en autos, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, y por cuanto este Juzgado, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró con lugar la oposición de la medida decretada en fecha 18 de junio de 2009, es por lo que se ordena librar los respectivos Oficios a la Depositaria respectiva, y hecho lo cual, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo definitivo de la misma. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALCIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


HPG/mónica