REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000580
Visto el escrito presentado por el ciudadano HENDRICK VERBUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.152.985, en su carácter de Gerente Región Oriente de SEGUROS NUEVO MUNDO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.940, en fecha 13 de Julio de 2.011, y visto el contenido del mismo, este Tribunal a los fines de proveer antes observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se evidencia en el libelo de la demanda que la parte actora solicita lo siguiente:
“…, ordene la citación de la empresa en la persona del Gerente Regional Sr. HENDRICK VERDBURG …., ubicado en la siguiente dirección: Piso 01 del Centro Comercial Regina ubicada frente al Elevado de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui o en su defecto en Presidente Ejecutivo ciudadano RAFAEL PEÑA ALVAREZ…..” (sic).-
Asimismo, se evidencia de autos, que en el auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2.011, se ordenó la citación de la empresa demandada, en la persona del Gerente Regional, ciudadano HENDRICK VERDBURG, tal y como fue solicitado, siendo éste debidamente citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de Junio de 2.011, según consta de consignación efectuada por la ciudadana Secretaria Accidental de fecha 14 de Junio de 2.011.
Ahora bien, por cuanto fue logrado el fin (citar) para la prosecución de la causa, este Tribunal le advierte al representante de la empresa demandada, que la reposición de la misma no es procedente, en razón de que la persona citada fue la señalada por el actor en su libelo de demanda, cumpliendo este tribunal con la practica de su citación en la forma prevista por la ley, aunado al hecho de que la parte demandada cuanta con un acto procesal y figura legal a los fines de hacer valer los argumentos expuestos en el escrito presentado, no siendo para ello propicio la reposición solicitada y. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado en el escrito señalado al comienzo del presente auto.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
|