REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BN02-X-2011-000019
Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRADO, YORVI JOSE PRADO, SOLEIDA RAMONA MILLAN Y ROSA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 17.971.007, 16.490.105, 8.234.297 y 15.857.835, respectivamente contra el ciudadano RAMON CELESTINO PRADO CAICAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.901.629, cuya inhibición reza lo siguiente: “...En horas de Despacho del día de hoy, lunes 27 de junio de 2011, presente la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.492.890, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal, quien expone: “ Por cuanto en acta de fecha 27 de abril de 2001, cursante en el Asunto BN02-X-2011-000013, contentivo de cuaderno separado de Inhibición del Asunto Principal BP02-O-2011-000037, contentivo de acción de amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RAMON CELESTINO PRADO CAICAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.901.629, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRADO, YORVI JOSE PRADO, SOBEIDA R., MILLAN, ROSA PRADO y FABIAN PRADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.971.007, 16.490.105, 8.294.297, 15.88875.835 (SIC), y 25.056.524, respectivamente, procedí a inhibirme de conocer de la mencionada acción de amparo Constitucional, por enemistad manifiesta existente entre el presunto Agraviado RAMON CELESTINO PRADO CAICAGUARE, y mi persona, la cual fundamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto, con fundamento en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de conocer de la demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSE PRADO, YORVI JOSE PRADO, SOLEIDA RAMONA MILLAN Y ROSA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 17.971.007, 16.490.105, 8.234.297 y 15.857.835, respectivamente contra el ciudadano RAMON CELESTINO PRADO CAICAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.901.629, por enemistad manifiesta en la persona del demandado y mi persona….”
Ahora bien, este Tribunal visto los motivos expuestos por la Juez inhibida, visto igualmente que tales hechos no fueron objetados y que su declaración es suficiente a los fines de decir la presente inhibición, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.




HPG/l.peche