REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BN02-X-2011-000021
Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por la ciudadana MIGDALIA LANZA MEDINA, en contra de EDUARDO RAFAEL GUACUTO, cuya inhibición reza lo siguiente: “...En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta de junio de 2011, presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.492.890, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal, quien expone: “ Por cuanto el día martes, 28 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 11 y 45 de la mañana, hizo acto de presencia en mi Despacho, previo anuncio con la Secretaria del Tribunal, el abogado OCTAVIO CASTELLANOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 208. 431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.658, quien manifestó a la Suscrita, - con ocasión del Acta levantada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 201- que consideraba que este Juzgado no iba a ser imparcial en la toma de decisiones en las que el actuaría como abogado, por cuanto consideraba que este Tribunal no debió levantar Acta en su contra, y menos aconsejar al abogado que se dirigiera a la PTJ (sic) a denunciar al Dr. Castellano, lo cual le fue recomendado por la Juez de este Tribunal, tal como se lo informaron personas que se encontraban cerca del lugar de los acontecimientos. Al respecto le manifesté que el Acta se levantó como consecuencia de lo sucesos ocurridos el 27 de mayo de 2011, de los cuales tuve conocimiento minutos después, por cuanto me encontraba en mi Despacho cumpliendo con mis obligaciones, y no estaba pendiente de lo que hacían los abogados en el Área destinada para la revisión de expediente; que debía de existir orden y respeto en los diferentes Tribunales, como entre los mismos Colegas y por cuanto los sucesos ocurrieron en las adyacencias de la puerta que da acceso a los Tribunales de Municipio, y ambos abogados habían estado revisando la misma causa en este Juzgado, el personal de Seguridad recomendó levantar el Acta. Cosa que no entendió el mencionado abogado, insistiendo que fui yo quien ordeno levantar el acta, que di recomendación al abogado de ir a la PTJ (SIC) a denunciarlo , manifestándome que así se lo dijeron (sic) ; lo cual como ya dije es totalmente falso por cuanto fue luego que ocurrieron los hechos y que se hizo presente uno de los Funcionarios de Seguridad del Palacio de Justicia, y recomendó levantar el Acta con la finalidad de reportar el incidente a su Superior, ….Por cuanto los hechos que me imputa el Abogado Octavio Castellanos Zacarías, son ofensivos a mi persona, y a la vez considero como una agresión de su parte hacia mi persona la forma como se dirigió en la conversación sostenida el 28 de junio del año que discurre, procedo en este acto, con fundamento en el artículo 82, Ordinal 19º del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de conocer de la ACCION REIVINDICATORIA,….”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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