REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000958
Vista la presente Querella Interdictal Restitutoria presentada por la ciudadana AYDEE COROMOTO ANATO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.819, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ARQUIMEDES PADRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.710.378, contra la ciudadana Enma Rosa Parabavire, titular de la Cédula de Identidad Número 8.214.631, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisión observa:

Alega la parte querellante, en su escrito libelar, entre otras:
Que su representado es propietario del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rosa, en el sitio denominado Casacoima, en la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- Que desde el 9 de marzo de 2007, hasta la presente fecha, su representado ha venido poseyendo el deslindado inmueble como dueño y poseedor legítimo que es, y que siempre ha velado por su conservación.- Que en fecha 14 de junio de 2011, le notifican que el terreno está siendo invadido y las personas tumbaron parte del paredón para pasar una maquinaria.- Que se encontró que los ciudadanos Fidas Rivas, Amado Salazar y dos personas más tenían una mini- carpa frente al terreno, manifestándole la Señora Fidias, que ese terreno era de la Señora Enma Rosa Parabavire, que ella lo había rescatado, porque según su decir , un grupo trató de tomar el terreno y la Sra. Enma salió golpeada, y hay personas detenidas por ese hecho.- .Que al regresar el día 20 de junio de 2011 al terreno, encontré a la ciudadana Fidias Rivas dentro del terreno con tres personas más… Que le mostró de nuevo sus documentos, y ellos respondieron que tenían ese documento y que sabían que ella no era la propietaria y que tenían conocimiento de quién quería ese terreno pero que se iba a quedar con las ganas…

A tal efecto, la parte querellante, a los fines de demostrar la ocurrencia del despojo denunciado consigna Justificativos de Testigos, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien pasa el Tribunal a realizar un análisis del justificativo de testigo acompañado con la querella, observando lo siguiente: El día 8 de julio del año 2.011, la apoderada judicial de la parte querellante, presentó escrito mediante el cual señaló las preguntas que debían realizarse a los testigos que posteriormente serían evacuados, y a tal efecto es importante transcribir algunas de las preguntas realizadas por dicho apoderado:
“…TERCERO: si por ese conocimiento que tienen de mi representadi saben y les consta que desde hace más de cuatro (4) años es ocupante y propietario de forma pacífica….- CUARTO: Si saben y les consta que los dos lotes de terreno tienen una superficie de…..- QUINTO: Si saben y les consta que en el mencionado inmueble, mi representado ha efectuado de sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, rellenos necesario….- SEXTO: Que digan los testigos si es cierto que el día catorce (14) de junio de 2011, la ciudadana Rosa Emma Parabavire, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número …., junto con los ciudadanos…., procedieron a meter una máquina al terreno…, tumbando paredes y colocando carpas frente…


Así las cosas, señala el tratadista HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, 4ª. Edición, que al momento de realizar las preguntas a los testigos que rendirán declaraciones en un juicio, quien formule las preguntas, debe evitar que las mismas contengan los hechos pertinentes, que deben ser manifestados por el declarante, si bien es cierto que las preguntas deben referirse a los hechos, pero estas no deben suministrar demasiados detalles y sin sugerir la respuesta de manera que influyan es ésta, agregando que si la pregunta contiene la afirmación o negación del hecho, sugiere la respuesta y debe ser rechazada (pag. 242); criterio que acoge este Tribunal.-

En ese sentido, y por cuanto este Tribunal observa que en las preguntas realizadas a dichos testigos, existían datos que debían contener las respuestas dadas por los mismos, considerando esta Juzgadora, que dichos testigos fueron inducidos por el querellante a dar las respuestas determinadas, lo que hace presumir que no tienen conocimiento de los hechos debatidos en este proceso, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Interdicto Civil, incoado por la ciudadana AYDEE COROMOTO ANATO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.819, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ARQUIMEDES PADRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.710.378, contra la ciudadana Enma Rosa Parabavire, titular de la Cédula de Identidad Número 8.214.631, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil once.- Años: 201º de la Independencia 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc.-

Dra. MARIA EUGENIA YEGRES


HPG/mónica