REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001766
Vista la anterior solicitud presentada por RAIZA IRAZABAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, asistiendo a los ciudadanos OSCAR ALBERTO RUIZ AREVALO y JULIO CESAR RANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.297.325, y 10.999.150, respectivamente, y visto el contenido de la misma, mediante la cual solicitan se homologue el acuerdo firmado por los ciudadanos arriba identificados, en fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada de la solicitud y del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALCIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIA EUGENIA YEGRES
HPG/mónica
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