REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-001768


Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. Maria Eugenia Yegres, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, en el juicio por DESALOJO, propuesto por los ciudadanos JOSE WATAY SERISAWA, SATURO WATAY SERISAWA, SUSUMO WATAY SERISAWA, EDUARDO AKIRA KATUTOSHI WATAY SERISAWA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.712.572, 1.155.952, 1.722.180, 2.795.124, 2.795.987 y 2.795.268, respectivamente, en contra del ciudadano SHAOEL LEVY COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.979, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Previa revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, pude constatar que uno de los demandante, es decir el ciudadano JOSE WATAY SERISAWA, plenamente identificado en la presente causa que por DESALOJO, siguen JOSE WATAY SERISAWA, SATURO WATAY SERISAWA, SUSUMO WATAY SERISAWA, EDUARDO AKIRA KATUTOSHI WATAY SERISAWA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.712.572, 1.155.952, 1.722.180, 2.795.124, 2.795.987 y 2.795.268, respectivamente, en contra del ciudadano SHAOEL LEVY COHEN, es el padre de mi cónyuge, es por lo que de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 84, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se designa como secretaria Accidental del presente expediente a la ciudadana MONICA DEL VALLE IABICHELLA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.283, hasta tanto la secretaria titular de este Tribunal se reincorpore a sus labores, tómese la debida juramentación en acta aparte, la cual formará parte del presente expediente. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Monica del V. Iabichella A.-


HPG/lorena.-