REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000914
Vistas las diligencias de fechas 30 de Enero de 2.002 y la diligencia de fecha 27 y 29 de junio de 2011, suscrita por los ciudadanos: EMILIO JOSE FREY GUERRERO y KARLA CECILIA AVILA REYES, identificados en autos, , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GUZMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.024, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 27 de Octubre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: EMILIO JOSE FREY GUERRERO y KARLA CECILIA AVILA REYES, antes venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.293.604 y 13.168.535. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Abg. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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