REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2007-000152
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de mayo de 2.011, suscrita por el abogado NELSON PARRA, en su carácter de autos, y visto el contenido de la misma, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho en consecuencia, Homologa el DESISTIMIENTO de la medida ejecutiva decretada por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2.011, (folios 175 al 179, ambos inclusive), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyas resultas constan en autos.- Asimismo, ordena librar nuevo mandamiento de ejecución sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, haciéndose saber, que si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, este se hará hasta por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs.128.587,36), por concepto que a continuación se especifican: 1.- La cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 102.664,56), por concepto de las facturas adeudadas. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 205,32), por concepto de intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual.- 3.- La cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 25.717,47), monto que comprende Costos, Costas y Honorarios Profesionales, calculados por este Tribunal prudencialmente en un veinticinco (25) por ciento del valor de la demanda. - Líbrese Mandamiento.-
La Juez Provisorio.,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA La Secretaria acc.,
Abog. María Eugenia Yegres.-
HPGcz.-
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