REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-O-2011-000064
En horas del día de hoy, seis (6) de julio de 2.011, siendo las Diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Constitucional en el presente Recurso, propuesto por el ciudadano GUSTAVO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.317.551, actuando en su propio nombre y en representación, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 95.643; contra la URBANIZACION LAS AVES SUITES SEGUNDA ETAPA. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de Ley, abierto el mismo, y encontrándose presente la Ciudadana Juez Provisorio, de este Tribunal. Asimismo se deja constancia que compareció la Dra. Josefina Del Carmen Figuera Bernaez, en su carácter de Fiscal 22 con Competencia en Amparos Constitucionales, Contencioso, Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Gustavo Ramos, plenamente identificado, en su carácter de agraviado. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ROSANA HIGUERA y REINALDO PASTRANA, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.890.940 y 15.192.268, debidamente asistidos por la Abogada JOSEFA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.148, Presuntos Agraviantes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. En este estado interviene la Juez Provisorio de este Tribunal y expone: Se le concede un lapso de diez (10) minutos a cada uno a los fines de que expongan sus respectivos alegatos. Se le concede el derecho de la palabra, a la presunta agraviada:”visto la subsanación de la situación jurídica infringida por el presunto agraviante en este acto, desisto de la acción de amparo” En este estado interviene el presunto agraviante y expone:” en vista de la subsanación de la situación jurídica infringida las partes han logrado un acuerdo. Asimismo, solicitamos copias certificadas de la presente acta.”. En este estado interviene la representación fiscal y expone: “Solicito en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y conforme a lo previsto en la sentencia Nº 7 de fecha 01-02-2000, y vista la exposición de las partes interviniente en el presente proceso contentivo del desistimiento y la aceptación del mismo esta representación fiscal en aras de garantizar el debido proceso le solicita muy respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación por no ser contrario a Derecho”. Asimismo, vista el desistimiento de la parte actora y la aceptación de la parte demandada y la opinión Fiscal, este Tribunal procede a la homologación en la presente causa en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, dando por terminada la presente acción de Amparo Constitucional, ordenando el archivo de la presente causa. Todo a tenor de lo establecido en el artículo 25 de de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García.-
Presunto Agraviado.
La Fiscal del Ministerio Público.
La Secretaria Acc,
Lorena Decena
HPG/Lorena A.-
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