REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2007-000924


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, propuesta por las Abogadas en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ y ADAMELISSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, 96.408 y 94.755, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana BETZABETH DEL VALLE GIL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.223.628, de este domicilio, en contra de la ciudadana JOSEFINA DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.900.131, de este domicilio, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en fecha 06 de Julio de 2.009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) año sin que la parte solicitante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, propuesta por las Abogadas en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ y ADAMELISSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, 96.408 y 94.755, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana BETZABETH DEL VALLE GIL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.223.628, de este domicilio, en contra de la ciudadana JOSEFINA DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.900.131, de este domicilio.- Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y dos (09:02 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario.,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-