REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-A-2009-000001

De la revisión efectuada en el Acta cursante desde el folio ciento sesenta y uno (161) al folio ciento sesenta y tres (163) del presente expediente, contentivo de demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, presentada por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario, en nombre y representación de los ciudadanos JESUS SALVADOR PEREZ MATUTE, GUSTAVO ADOLFO PEREZ MATUTE, MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE y CARMEN ELIZABETH PEREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.213.082, 5.489.044, 3.171.568 y 9.812.660, respectivamente, en contra de la Empresa AGROPECUARIA LECHE Y MIEL C.A, se observa el Convenimiento, realizado entre la parte demandante ciudadanos JESUS SALVADOR PEREZ MATUTE, GUSTAVO ADOLFO PEREZ MATUTE, MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE y CARMEN ELIZABETH PEREZ MATUTE, asistidos en dicho acto por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario por una parte, y por la otra el Abogado GERMAN JOSE MORA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.746, actuando en su en su carácter de Apoderado de la Empresa AGROPECUARIA LECHE Y MIEL C.A,., plenamente identificada en autos; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco (12:35 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,