REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000472

Vista la Apelación interpuesta en fecha 15 de Julio del año 2.011, por el Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.946, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la misma observa:
En fecha 14 de julio del año 2.011, este Juzgado dicto sentencia en el presente asunto declarando SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del Articulo 346 del Código de procedimiento Civil, opuestas por del Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, contenidas en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado en contra de la Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA S.A, ahora bien,
Establece el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…La Decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°,4°, 5°, 6°, 7° y 8°, del articulo 346, no tendrá apelación…”

En tal sentido de conformidad con la norma supra señalada, este Juzgado NIEGA oír dicha Apelación, interpuesta por el Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.946, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PFIZER DE VENEZUELA, S.A. parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de julio de dos mil once (2011).- Así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-