REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000194



Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por la Abogada LEIRA D´LIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.095, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MANUEL AGUACHE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.172.990 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital contra la ciudadana BERNARDINA LEUCHO PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada anteriormente, se desprende que el día 28 de marzo del 2008, fue admitida la presente solicitud, ordenándose librar las respectivas Boletas de Citación a la ciudadana BERNARDINA LEUCHO PARABACUTO, parte demandada y a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal CONSIGNÓ Boleta de Notificación la cual fue debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, asimismo en fecha 30 de enero de 2009, consignó Boleta de Citación en la cual la ciudadana BERNARDINA LEUCHO PARABACUTO , se negó a firmar, en fecha 04 de febrero de 2009, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la ciudadana BERNARDINA LEUCHO PARABACUTO, parte demandada, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente asunto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por la Abogada LEIRA D´LIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.095, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MANUEL AGUACHE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.172.990 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital contra la ciudadana BERNARDINA LEUCHO PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis de la mañana (09:36 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario.,