REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000105


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA TENERIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.950.294 y domiciliada en el Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELIS DEL VALLE PARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.678, en contra del ciudadano ABNER RAMON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.843, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2.008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) año sin que la parte solicitante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO, presentado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA TENERIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.950.294 y domiciliada en el Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELIS DEL VALLE PARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.678, en contra del ciudadano ABNER RAMON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.843.- Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y dos (09:52 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario.,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-