REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000086
ASUNTO: BP12-F-2010-000086

COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: MATILDE TAHYS CARRILLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.560.565, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco del estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: MARIELA YSABEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.752.126, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.045.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertador, Urbanización El Morichal, casa Nº 28 de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: HÉCTOR RAFAEL SÁNCHEZ CHARMEL, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio TSU en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.088.


Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda propuesto por la ciudadana
MATILDE TAHYS CARRILLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.560.565, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado NÉSTOR JOSÉ MACIAS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.015, contra el ciudadano HÉCTOR RAFAEL SÁNCHEZ CHARMEL, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio TSU en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.088, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha veintisiete de abril de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, comisionando a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, e igualmente ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veinte de mayo de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado deja expresa constancia que el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente firmada.
Por auto de fecha dieciséis de julio de dos mil diez, se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha catorce de julio de dos mil diez, la ciudadana MATILDE TAHYS CARRILLO LÓPEZ confiere Poder Apud acta a la abogada MARIELA YSABEL HIDALGO.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, la abogada MARIELA YSABEL HIDALGO, en su carácter de autos solicita se practique la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído por auto de fecha dos de agosto de dos mil diez.
Mediante diligencia de fecha primero de octubre de dos mil diez, la apoderada judicial de la parte actora consigna los carteles de citación debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha dos de febrero de dos mil once, la apoderada judicial de la demandante de autos solicita se comisione al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines de la correspondiente fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada, siéndole proveído por auto de fecha siete de febrero de dos mil once.
Por auto de fecha uno de marzo de dos mil once se acordó agregar a los autos la comisión conferida al mencionado Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha uno de marzo de dos mil once, la abogada MARIELA YSABEL HIDALGO, en su carácter de autos solicita la designación de un defensor judicial a la parte demandada, a los fines de la continuación de la causa, siéndole proveído por auto de fecha cuatro de marzo de marzo de dos mil once, recayendo la designación en la abogada YOLMIG CORDERO.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil once el ciudadano HÉCTOR RAFAEL SÁNCHEZ CHARMEL, le confiere Poder Apud acta a las abogadas YOLMIG CORDERO y OMAR ALFONZO REYES MARCIALES, con Inpreabogados Nros: 96.322 y 77.888 respectivamente.
En fecha dieciséis de mayo de dos mil once, oportunidad fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, se celebra el mismo con la comparecencia de los ciudadanos MATILDE TAHYS CARRILLO LÓPEZ, y HÉCTOR RAFAEL SÁNCHEZ CHARMEL, asistidos de sus abogados, e igualmente comparece la abogada MARIBEL GONZÁLEZ en su condición de Fiscal Duodécima (Encargada) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha treinta de marzo de dos mil once los ciudadanos MATILDE TAHYS CARRILLO LÓPEZ, y HÉCTOR RAFAEL SÁNCHEZ CHARMEL, debidamente asistidos por los abogados MARIELA YSABEL HIDALGO y YOLMIG CORDERO, desisten de la presente acción de divorcio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de julio de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000086.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA