REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000996
ASUNTO: BP12-S-2011-000996

Vistas las actuaciones remitidas a este Despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, referidas al JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por el ciudadano EDUARDO JULIÁN GONZÁLEZ INAUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.696.879, debidamente asistido por la abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917; en virtud de la declinatoria por razón del territorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el Nº BP12-S-2011-000969 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, el Tribunal a los fines de determinar su competencia, observa:
Se inicia la presente causa por de JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por demanda interpuesta ante la U.R.D.D. (no penal) de Barcelona, el ciudadano EDUARDO JULIÁN GONZÁLEZ INAUDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.696.879, debidamente asistido por la abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.917, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, que adolece de un error material, con fundamento en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara Incompetente por el territorio para conocer de las presentes actuaciones, y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recayendo la presente causa en este Juzgado, en fecha veintinueve de junio de dos mil once.
Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, con entrada en vigencia el primero de abril de dos mil nueve, se atribuyo exclusivamente la competencia en materia de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios, y al respecto se observa que establece el artículo 3 de dicha Resolución:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida
E igualmente se observa que se pretende a través de la presente acción, la rectificación de una letra de dicha partida de nacimiento inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa, Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, bajo el Nº 382, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo lo solicitado una actuación de jurisdicción voluntaria es la razón por la cual le es forzoso a este Juzgado declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia acuerda declinar su competencia por la materia al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, ordenándose remitir las presente actuaciones al mencionado Juzgado, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA