REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000331
ASUNTO: BP12-V-2009-000331
PONENCIA DE RETASA
Tribunal Retasador Colegiado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JUECES RETASADORES: Dra. Elaina Gamardo, jueza temporal del tribunal; y abogados Marcos Gabriel Maestre Guada y Alberto Rafael Leotaud Idrogo, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 41.188 y Nro. 6.727, titulares de las cédulas de identidad V- 8.496.935 y V- 1-308.047, respectivamente.-
INTIMANTE: Abogado Carlos Alberto Morón Reyes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.240, titular de la cédula de identidad V-9.088.625, quien actúa en su propio nombre.
DOMICILIO PROCESAL: Calle C cruce con Segunda Transversal, Nro. 72, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, estado Anzoátegui.
INTIMADO: Inversiones Henor, C. A., domiciliada en Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del 2003, bajo el Nro. 39, tomo A-25.
DOMICILIO: Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Edgar Tovar Mayz, Doris Zabaleta, Adonis González Corredor, Marjorie Bouchard, y Oscar José Ayala, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 31.586, 31.452, 81.000, 81.565 y 75.790, titulares de las cédulas de identidad V-5.390.438, V-8.315.260, V-8.556.984, V-8.297.748 y V-13.055.319
MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales.
PONENTE: Abogado Alberto Rafael Leotaud Idrogo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.727, titular de la cédula de identidad V-1.308.047.-
Alega la parte intimante que a solicitud del ciudadano OMAR RAFAEL NORIEGA SARRAMEDA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-4.502.206, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la persona jurídica, INVERSIONES HENOR, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 39, tomo A-25, de fecha 09 de junio del 2003, prestó sus servicios profesionales en su condición de abogado, consistentes en: 1°) Contrato de préstamo y constitución de hipoteca, de fecha 09 de abril del 2008; 2°) Asamblea extraordinaria de Inversiones Henor, C.A., de fecha 05 de junio del 2008; 3°) Liberación de hipoteca de fecha 13 de junio del 2008 y venta de inmueble; 4°) Asamblea extraordinaria de Inversiones Henor, C.A., de fecha 13 de junio del 2008; 5°) Asamblea extraordinaria de Inversiones Henor, C.A., de fecha 11 de julio del 2008; 6°) Contrato de asociación o consorcio entre Inversiones Henor, C.A., y Cooperativa Mar Meza, R.L, de fecha 27 de octubre del 2008; 7°) Asamblea extraordinaria de Inversiones Henor, C.A., de fecha 25 de septiembre; 8°) Asamblea extraordinaria de Inversiones Henor, C.A., de fecha 20 de noviembre del 2008; y 9°) Partición de bienes de la firma Henor, C.A., de fecha 13 de junio del 2008.
Que dichas gestiones incluyeron pago de derechos ante los institutos bancarios, otorgamiento personal de documentos, discusión y negociación de partición de bienes pertenecientes a la empresa mercantil Inversiones Henor, C.A.
Que agotada la vía amistosa, nugatorias como fueron tales gestiones para lograr le fueran cancelados los honorarios profesionales causados tuvo que recurrir a la vía judicial para lograr que la empresa intimada conviniera en pagarle o en su defecto a ello fuera condenada por el tribunal los honorarios profesionales que le corresponden por los siguientes trabajos extrajudiciales: 1) Redacción de contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. F. 250.000,00) BOLÍVARES, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de abril del 2008, bajo el Nro 10, folio 79 al 85, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre. Estimó sus honorarios en OCHO MIL (Bs. 8.000,00) BOLÍVARES FUERTES.- 2°) Redacción de acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Henor, C.A., de fecha 05 de junio del 2008, cuyos honorarios estimó en OCHO MIL (Bs. F. 8.000,00) BOLÍVARES FUERTES.- 3°) Redacción de contrato de cancelación de hipoteca y venta de inmueble, de fecha 13 de junio del 2008, que estimó en NUEVE MIL (Bs. F. 9.000,oo) BOLÍVARES FUERTES.- 4°) Redacción de acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Henor, C.A., de fecha 13 de junio del 2008, estimando sus honorarios en DIEZ MIL (Bs. F. 10.000,00) BOLÍVARES FUERTES.- 5°) Redacción, pago de los derechos ante las instituciones bancarias, presentación al Registro Mercantil, gestión personal y otorgamiento de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C .A., de fecha 29 de julio del 2008, cuyos honorarios estimó en QUINCE MIL (Bs. F. 15.000,00) BOLÍVARES FUERTES.- 6°) Redacción de contrato de consorcio de empresas, entre Inversiones Henor, C.A., y Cooperativa Mar Meza RL, de fecha 27 de octubre del 2008, estimando sus honorarios en CUATRO MIL (Bs. F. 4.000,00) BOLÍVARES FUERTES.- 7°) Redacción de documento, pago de derechos de registro, presentación personal al Registro Mercantil y otorgamiento personal de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C.A., de fecha 25 de septiembre del 2008, estimando sus honorarios en DIECISIETE MIL (Bs. F. 17.000,00) BOLÍVARES FUERTES.- 8°) Redacción de documento, presentación el Registro Mercantil, gestión de pago de los derechos ante las instituciones bancarias y demás diligencias relativas a la protocolización, otorgamiento personal de documento de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C.A., de fecha 20 de noviembre del 2008, cuyos honorarios estimó en DIECISIETE MIL (Bs. F. 17.000,00) BOLÍVARES FUERTES.- 9°) Estudio del caso, gestión de negociación sobre partición total de activos de Inversiones Henor, C.A., redacción de documento de partición de fecha 13 de junio del 2008, cuyos honorarios estimó en CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. F. 150.000,00) BOLÍVARES FUERTES, que equivalen a Bs. 3.260,36, calculadas al valor de Bs. 46 por unidad tributaria, para el año 2008.-
Intimada como fuera la empresa demandada INVERSIONES HENOR, C. A., su co-apoderado abogado EDGAR TOVAR MAYZ, presentó escrito de oposición, en el que rechazó y negó cada uno de los pedimentos del intimante.-
1) En relación a la redacción del documento contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 09 de abril del 2008, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. F. 250.000,00) BOLÍVARES FUERTES, intimado en OCHO MIL (Bs. F. 8.000,00) BOLÍVARES FUERTES, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Honorarios Mínimos, serían CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. F. 4.375,00) BOLÍVARES FUERTES para el año 2008, pero alega el intimante que para ello también realizó las gestiones ante los organismos competentes para la inscripción de dicho documento; pero como se trata de honorarios mínimos y según el conocimiento en materia de retasa, se considera ajustado a derecho la intimación en OCHO MIL (Bs. F. 8.000,00) BOLÍVARES FUERTES (Tratándose de un documento de venta de inmueble con garantía hipotecaria, tiene que ser liquidado por partida doble).-
2) En relación a la redacción del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C. A., de fecha 05 de junio del 2008, que trata de la venta de acciones por TREINTA MIL (Bs. F. 30.000,00) BOLÍVARES FUERTES, así como la reforma de los estatutos sociales, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Honorarios Mínimos, tendría derecho a cobrar OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 892,53), pero realizando las diligencias ante el Registro Mercantil, se ajusta dicha intimación a DOS MIL QUINIENTOS (Bs. F. 2.500,00) BOLÍVARES FUERTES.-
3) En relación a la redacción del documento de cancelación de hipoteca y venta de inmueble, de fecha 13 de junio del 2008, por DOSCIENTOS MIL (Bs. F. 200.000,00) BOLÍVARES FUERTES y CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (Bs. F. 135.000,00) BOLÍVARES FUERTES, respectivamente, de acuerdo al contenido de dicho documento, dichas operaciones deben liquidarse por partidas dobles, pero el intimante las considera como una sola operación intimándola en NUEVE MIL )Bs. F. 9.000,00) BOLÍVARES FUERTES, la cual cantidad se considera ajustada a derecho-
4) La redacción al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C.A., de fecha 13 de junio del 2008, relativa a la venta de acciones por TREINTA MIL (Bs. F. 30.000,00) BOLÍVARES FUERTES, y reforma de los estatutos sociales, este ponente observa que dicha acta, que se acompañó marcada letra “D” es la misma que se acompañó marcada con la letra “B”, y en consecuencia, no puede ser retasada nuevamente, pues ya fue estimada, motivo por el cual no se retasa la cantidad intimada en ésta, de DIEZ MIL (Bs. F. 10.000,00) BOLÍVARES FUERTES.-
5) En relación a redacción del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C. A., de fecha 29 de julio del 2008, donde se trataron: Aprobación los balance generales de los años 2003 al 2007, ambos inclusive, con vista al informe del comisario, reducción del capital a quinientos mil (Bs. F. 500.000,00) bolívares fuertes, renuncia de cargos, y reforma de cláusulas, dada la importancia de dicho documento, se considera ajustada la intimación por QUINCE MIL (Bs. F. 15.000,00) BOLÍVARES FUERTES.-
6) En relación al contrato de consorcio de fecha 27 de octubre del 2008, entre Inversiones Henor, C.A., y la Cooperativa Mar Meza, RL, intimado en CUATRO MIL (Bs. F: 4.000,00) BOLÍVARESW FUERTES, se ajusta en DOS MIL (Bs. F. 2.000,00) BOLÍVARES FUERTES.-
7) En relación al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C A., de fecha 25 de septiembre del 2008, en la que se aprobó un aumento del capital social de QUINIENTOS MIL (Bs. F. 500.000,00) BOLÍVARES FUERTES a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs. F. 1.500.000,00) BOLÍVARES FUERTES, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Honorarios Mínimos que establece que los honorarios se causarán en un cincuenta (50%) por ciento de los previstos en los artículos 6, 7 y 8 del reglamento, en consecuencia, se ajusta la cantidad intimada en DIEZ MIL QUINIENTOS (Bs. F. 10.500,00) BOLÍVARES FUERTES.-
8) En relación al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Henor, C. A., de fecha 30 de octubre del 2008, se trató de la ampliación del objeto de la compañía, fue intimada en DIECISIETE MIL (Bs. F. 17.000,00) BOLÍVARES FUERTES, De acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Honorarios Mínimos, parágrafo único, del año 2008, los documentos no estimados en dinero no podrán ser inferiores a Bs. 171,51, por lo tanto se ajusta dicha intimación a CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.171,51).-
9) En relación al estudio de las negociaciones sobre la partición total de los activos de la sociedad Inversiones Henor, C.A., y redacción del documento de fecha 13 de junio del 2008, intimado en CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. F. 150.000,00) BOLÍVARES FUERTES, es de observar que en dicho documento, no se identificaron plenamente tanto los bienes muebles, como los inmuebles, ni tampoco se discriminó el valor que representa cada uno de los mismos, razón por la que, ante tal omisión, se hace imposible asimismo, precisar con claridad meridiana la cantidad total a retasar, por lo que con fundamento en el artículo 4, parágrafo octavo del Reglamento de Honorarios Mínimos del 2008, por no haber señalado el monto de la operación, se ajusta en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. F. 171,51).-
El total de todas las diligencias extrajudiciales realizadas por el intimante se retasan en la cantidad de CCUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES con DOS CÉNTIMOS (Bs., F, 46.843,02).-
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Retasador Colegiado establece que la cantidad que debe pagar la empresa mercantil INVERSIONES HENOR, C. A., al intimante, abogado CARLOS ALBERTO MORÓN REYES, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, es la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES con DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 46.843,02).-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 40 del Código de Ética Profesional, y así se decide.
En relación a la corrección monetaria solicitada, por cuanto tal pedimento se encuentra ajustada a derecho, se acuerda de conformidad, para lo cual se ordenará experticia complementaria del fallo, tomando como parámetro el IPC fijado por el Banco Central de Venezuela, ésta se aplicará a partir de la fecha de admisión de la demanda, 07 de mayo del 2009, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, y será practicada por un solo experto con conocimiento en la materia, que oportunamente será designado por el Juzgado de la causa.


DECISIÓN:
Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal Retasador Colegiado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RETASADO LOS HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intimado por el abogado CARLOS ALBERTO MORÓN REYES, venezolano, abogado, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el número 23.240, titular de la cédula de identidad V-9.088.625, domiciliado en la calle C cruce con Segunda Transversal número 72, urbanización Tricentenaria, Barcelona, estado Anzoátegui, contra la empresa mercantil INVERSIONES HENOR, C. A., domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del 2003, bajo el número 39, tomo A-25, y se le condena a pagarle al intimante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES con DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 46.843,02)), mas la corrección monetaria en los términos antes expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Retasador Colegiado, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.- Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-

La Jueza Temporal, El Juez Retasador Ponente,

Abog. Elaina Gamardo Ledezma Abog. Alberto Rafael Leotaud Idrogo

El Juez Retasador

Abog. Marcos Gabriel Maestre Guada

La Secretaria,

Abog. Marianela Quijada Estaba

VOTO SALVADO: El Juez retasador MARCOS MAESTRE salva su voto con relación a la valoración que se le atribuyo al documento señalado en el punto 9; es decir estudio de las negociaciones sobre la Partición total de los activos de la Sociedad Inversiones Henor C.A., y redacción del documento de fecha trece de junio de dos mil ocho, ya que si bien es cierto que en el mencionado instrumento no se identificaron plenamente los bienes objetos de partición, ni tampoco se discrimino el valor de cada uno de los mismos, quién suscribe considera que tal actividad del abogado intimante fue de significativa importancia en virtud de los efectos jurídicos que con tal negociación derivo para los accionistas de la empresa Inversiones Henor C.A.; así mismo consta en el expediente material probatorio que permite a los retasadores determinar el valor de los bienes objetos de partición, y además tratándose los mismos de bonos de la deuda pública nacional así como de bienes inmuebles y vehículos automotores le permitía a los retasadores aunque fuere con el auxilio de un experto en la materia determinar el monto o valor que representa cada uno de los bienes, y atribuirle así un valor superior por concepto de los honorarios del abogado intimante por dicho trabajo profesional. Dejo así mi voto salvado.

La Jueza Temporal, El Juez Retasador Ponente,

Abog. Elaina Gamardo Ledezma Abog. Alberto Rafael Leotaud Idrogo

El Juez Retasador

Abog. Marcos Gabriel Maestre Guada

La Secretaria,

Abog. Marianela Quijada Estaba