REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000196
ASUNTO: BP12-F-2010-000196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (Personas).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ERIS RAFAEL ORTIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.938.611, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: YAMELYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 61.155, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Comercial Enriguisay, oficina Nº 6, de la Avenida España cruce con Séptima Carrera Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: EUCARIS DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.664.460, y de este domicilio.

Se refiere la presente causa a un Juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano ERIS RAFAEL ORTIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.938.611, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra la ciudadana EUCARIS DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.664.460, y de este domicilio, y se , en fecha siete de julio de dos mil once, en virtud de haber presentado justificativo médica a su incomparecencia al segundo Acto Conciliatorio, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico ZIAD SHUMERY; quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha veinte de julio de dos mil once, cursante al folio treinta y nueve (39) de cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por el actor en su diligencia de fecha siete de julio de dos mil once acerca de que no pudo comparecer al acto de la celebración del segundo Acto Conciliatorio en virtud de que en fecha primero de julio de dos mil once, el ciudadano ERIS RAFAEL ORTIZ SOLORZANO acudió a consulta presentando un cuadro diarreico, y; como quiera que la declaración rendida por el ZIAD HAMAD SHUMERY DAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.938.415, de profesión medico, domiciliado en la avenida Winston Churchill Sur, edificio Los hermanos, Piso 1, ratifica la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio, es de carácter personal, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Segundo Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.