REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000077
ASUNTO: BH12-X-2007-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: ISOBEL DEL VALLE RON, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, titular de la Cédula de Identidad 8.490.560, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), sociedad con domicilio en la Avenida Principal del sector Las Charas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo A-.-
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO GUZMÁN, LOURDES REYES y JORGE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.390.438, 8.259.806, 8.286.033 y 10.299.732 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.037, 27.558 y 55.112 respectivamente.
En fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admite la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, titular de la Cédula de Identidad 8.490.560, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), con domicilio en la Avenida Principal del sector Las Charas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo A-, reclamando la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 139.000.000,oo) (Bs. 238.000,oo).
En fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, se admite la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por la abogado ISOBEL DEL VALLE RON contra la sociedad mercantil TRASNPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), ordenándose cu citación, librándose las correspondientes compulsas, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha trece de marzo de dos mil ocho se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, la abogada ISOBEL RON, en su carácter de autos solicita la citación por carteles de acuerdo al Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, la abogada ISOBEL RON, en su carácter de autos ratifica la diligencia anterior, y la cual da por reproducida.
En fecha dos de junio de dos mil ocho, la Juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de que la Juez Titular, abogada ANA MARÍA DEL CIOPPO PÉREZ, se encuentra de reposo.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho la abogada ISOBEL RON solicita se intime a la empresa demandada por cartel, por cuanto fue imposible la citación personal.
Por auto de fecha siete de julio de dos mil ocho se acuerda la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en los Diarios Mundo Oriental y Nuevo País, comisionándose al mencionado Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del cartel en la morada de la sociedad demandada.
Mediante diligencia de fecha veintidós de julio de dos mil ocho, la abogada ISOBEL RON solicita la expedición de copias certificadas a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, siéndole proveído por auto de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho.
En fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, la abogada ISOBEL RON en su carácter de autos consigna carteles de citación debidamente publicados.
Por auto de fecha once de agosto de dos mil ocho se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha quince de octubre de dos mil ocho, la abogado ISOBEL RON, solicita la designación de defensor judicial a la parte demandada, siéndole proveído por auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil ocho, designándose como defensor judicial a la abogada JUANA RIVAS.
Mediante diligencia de fecha seis de febrero de dos mil nueve el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, consigna Boleta de Notificación librada a la defensora Judicial designada debidamente firmada.
En fecha trece de febrero de dos mil nueve la abogada ISOBEL RON solicita se libre compulsa a la empresa demandada, en nombre de su defensora judicial.
Por diligencia de fecha diez de febrero de dos mil nueve, la abogada Juana Rivas de Rodríguez, acepta el cargo de defensor Judicial, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Por auto de fecha se acuerda librar la Boleta de Emplazamiento a la defensora judicial designada previa solicitud de la parte intimante
Por diligencia de fecha trece de abril de dos mil nueve, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui consigno boleta de intimación debidamente firmada por la defensora Judicial JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, en esa misma fecha.
En fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, la abogado JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, presenta escrito de contestación de la demanda, en el cual negó rechazó y contradijo lo alegado por la abogada ISOBEL RON, en su escrito libelar y de conformidad con los artículos 22, Aparte Segundo, 25 y 26 de la Ley de Abogados, en nombre de su representada se acogió al derecho de retasa y en el mismo solicitó oportunidad para la designación del retasador.
Por auto de fecha nueve de junio de dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fija la oportunidad para el acto de nombramiento de retasa.
Mediante acta de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve se designa como Jueces retasadores a los abogados JOSE SERRITIELLO y LUZARA MARTINEZ ORTEGA.
Mediante acta levantada en fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, el abogado JOSE SERRITIELLO se juramenta como Juez retasador y se designó como nuevo Juez retasador por la parte demandada al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, quien acepto mediante diligencia de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve.
Mediante diligencia de fecha tres de agosto de dos mil nueve, la abogado ISOBEL RON, solicita al Tribunal se fijará los honorarios de los jueces retasadores, lo cual fue acordado por auto de fecha diez de agosto de dos mil nueve, fijándose los mismos en la cantidad de dos mi bolívares fuertes (2.000,00).-
Por auto de fecha 21 de septiembre del 2009, se acordó efectuar por secretaría computo de los días de despachos transcurridos desde el día 10-08-2009, exclusive hasta el día 21-09-09 inclusive, lo cual dio como resultado que habían transcurrido seis (6) días de despacho en este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre del 2009, la abogado ISOBEL RON, en virtud de que, no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha diez de agosto de dos mil nueve, solicita al Tribunal se sirva declarar firme la estimación de sus honorarios profesionales.
Mediante sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui dicta sentencia declarando Con Lugar la demanda, y ordenándose a la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,oo).
Mediante diligencia de fecha seis de noviembre de dos mil nueve, la abogada ISOBEL RON se da por notificada de la anterior decisión.
Por auto de fecha diez de noviembre de dos mil nueve se acuerda la notificación de la demandada en su domicilio procesal, y a tal efecto comisiona al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al mencionado Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve los abogados JORGE SALAZAR y LOURDES REYES NUÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), apelan de la decisión emanada del mencionado Juzgado en fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo oída dicha apelación en ambos efectos y remitidas las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha veintidós de marzo de dos mil diez el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, confirma la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y ratifica la declaratoria Con Lugar de la mencionada demanda, en consecuencia ordena a la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) a pagarle a ala abogada ISOBEL RON la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,oo); ratificando la condenatoria en costas del juicio y condenando en las costas del recurso de apelación por haber sido declarada Sin Lugar.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, los abogados LEONARDO JOSÉ GUZMÁN, JORGE SALAZAR LEDEZMA y LOURDES REYES NUÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) anuncian Recurso de Casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil diez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, ANULA la anterior decisión y ordena la reposición de la causa al estado de que la defensora ad littem conteste nuevamente la demanda, quedando nulas todas las demás actuaciones procesales ocurridas en el juicio, y se ordena la remisión de la causa al tribunal de origen.
Por reingresado el presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se ordena su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por reingresado en fecha veintiséis de enero de dos mil once, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; la Juez Temporal de dicho Juzgado se inhibe de continuar conociendo de la causa, y acuerda su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil once este Juzgado le da entrada a la presente causa, y acuerda proseguir las actuaciones previa notificación de las partes, acordando librar las correspondientes Boletas de Notificación.
En fecha diecisiete de marzo de dos mil once se reciben actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui relacionadas con la inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declarándola Con Lugar.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil once la abogada ISOBEL RON se da por notificada del auto dictado por este Juzgado.
En fecha doce de mayo de dos mil once, el Alguacil (Accidental) del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui informa que consigna Boleta de Notificación librada a la demandada de autos, la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), debidamente firmada por el abogado JORGE SALAZAR LEDEZMA.
Por auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil once este Juzgado considerando a derecho a las partes involucradas en el presente asunto y debidamente representadas, fija el décimo día de despacho siguiente para que la demandada dé contestación a la demanda, todo en virtud de darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil diez.
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil once la abogada LOURDES REYES NUÑEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), presenta escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha ocho de junio de dos mil once este Juzgado acuerda abrir la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia el tribunal para decidir observa:
Alega la intimante en su escrito de Intimación de Honorarios que: “Riela a los 10 al 11 (sic) que conforman el presente expediente, en el juicio que siguió TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) en contra de PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), por Cobro de Bolivares (Intimación) que fue contratada por el ciudadano LEONARDO COLAVIZZA, en su carácter de Presidente de la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADDURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), parte actora en el juicio principal para demandar por Cobro de Bolivares (Intimación) a la empresa PERFOALCA, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, de fecha 28 de abril de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, y como consecuencia de dicha contratación defendió todos los derechos e intereses de su representada como los suyos propios, ganado dicho juicio a través de una autocomposición procesal como es la transacción suscrita entre ambas partes, de fecha 03 de agosto de 2006 cursante a los folios 107 al 109 del juicio principal y homologada por el tribunal de la causa, en fecha 01 de diciembre de 2006, el cual quedo definitivamente firme dicha sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según consta al folio 161 y su vuelto del cuaderno principal.
Que como se puede apreciar de la prestación de sus servicios profesionales como abogado de la empresa TRANSOLTESA, fueron beneficios y fructíferos, por cuanto en tres meses le gano dicho juicio, logrando con sus actuaciones en representación de su exmandante lograr cobrar las cantidades de dinero que la empresa PERFOALCA le adeudaba y reclamados a la parte demandada mediante el referido juicio, incrementando el patrimonio personal de la empresa mercantil TRANSOLTESA.
Que es elemental el derecho que le asiste para cobrar la prestación de sus servicios profesionales a la mencionada empresa, en el juicio que siguió en contra de la empresa PERFOALCA por Cobro de Bolivares. Que la actividad y experiencia laboriosa y dedicada en beneficio e interés de la empresa Transportaciones y Soldaduras Técnica, C.A. (TRANSOLTESA), fue por su orden y cuenta y una vez cumplida su obligación de prestarle sus servicios profesionales a la mencionada empresa; que esta ha actuado de mala fe, porque una vez cobrado su dinero reclamado a la parte demandada, hasta la presente fecha no a (sic) cumplido con su obligación de cancelarle los honorarios profesionales generados por dicho juicio, ya que se niega en pagarle los servicios profesionales prestados en la presente causa y que legítimamente le corresponden para atender sus obligaciones primordiales, y por cuanto no esta dispuesta en seguir esperando y por ser elemental el derecho que le asiste en defensa de su honesto trabajo demostrado mediante la demanda.
Fundamenta la presente en razón a lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
Que demanda a la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este tribunal o a ello sea condenado por este tribunal lo que se detalla de seguido:
Descripción de los servicios prestados y sus precios del Cuaderno Principal del expediente:
1) Estudio, redacción del libelo de la demanda de fecha 02/05/2006 y cursantes a los autos al folio 1 al 9 …………………………………………………………….…………………Bs. 50.000.000,oo
2) Presentación para la distribución del libelo de la demanda con el traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD) de fecha 02/05/2006. folio 95……… Bs. 1.000.000,oo.
3) Redacción de diligencia realizada de fecha 01/09/2006 solicitando pronunciamiento del tribunal de la causa sobre el petitum contenido en los particulares tercero y cuarto del Capitulo III, folio 99………………………………………………………………………………………….Bs. 2.000.000,oo
4) Presentación de diligencia de fecha 01/06/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD) de fecha 01/06/2006…………………………………..Bs. 1.000.000,oo
5) Redacción de diligencia realizada de fecha 01/06/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), solicitando copia certificada del expediente, folio 101………………………………………………………………………………………..Bs. 1.000.000,oo
6) Presentación de diligencia de fecha 01/06/2006, con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), solicitando copia certificada del expediente, folio 102………………………………………………………………………………………...Bs. 1.000.000,oo
7) Redacción de diligencia realizada en fecha 10/07/2006 recibiendo 2 juegos de copias certificadas del expediente, folio 105…………………………………………………..Bs. 2.000.000,oo
8) Presentación de diligencia de fecha 10/07/2006, con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 106………………………………………………Bs. 1.000.000,oo
9) Estudio, redacción de escrito de Transacción de fecha 03/08/2006, y cursante a los autos folios 107 al 109……………………………………………………………………………….Bs. 30.000.000,oo
10) Presentación de la transacción con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 116………………………………………………………………….Bs. 1.000.000,oo
11) Redacción de diligencia realizada de fecha 07/08/2006, consignando Acta de asamblea de la empresa TRANSOLTESA, folio 117…………………………………………………..Bs. 2.000.000,oo
12) Presentación de la diligencia de fecha 07/08/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 126………………………………………………..Bs. 1.000.000,oo
13) redacción de diligencia realizada en fecha 15/11/2006 solicitando avocamiento del conocimiento de la presente causa al nuevo juez, folio 128………………………..Bs. 2.000.000,oo
14) Presentación de diligencia de fecha 15/11/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 129………………………………………………..Bs. 1.000.000,oo
15) Redacción de diligencia realizada de fecha 15/11/2006, solicitando se homologue la transacción celebrada entre ambas partes de fecha 03/08/2006, folio130 al 132…..…Bs. 2.000.000,oo
16) Presentación de diligencia de fecha 15/11/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 133……………………………………………....Bs. 1.000.000,oo
17) Redacción de diligencia realizada en fecha 30/11/2006 solicitando copia certificada del expediente, folio 160……………………………………………………….………….Bs. 2.000.000,oo
18) Presentación de diligencia de fecha 30/11/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 161……………………………………………...Bs. 1.000.000,oo
19) Redacción de diligencia realizada de fecha 22/01/2007, solicitando copia certificada del expediente, folio 165…………………………………………………………………….Bs. 2.000.000,oo
20) presentación de diligencia de fecha 22/01/2007 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 166………………………………………………Bs. 1.000.000,oo
21) Redacción de diligencia realizada en fecha 06/02/2006, solicitando al tribunal de la causa se sirva ordenar el cumplimiento voluntario de transacción suscrita entre las partes y homologada por el tribunal en fecha 01/12/2006, cursante al expediente, folio 178 al 179……………Bs. 2.000.000,oo
22) Presentación de diligencia de fecha 06/02/2007 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 180………………………………………………Bs. 1.000.000,oo
23) Redacción de diligencia realizada en fecha 22/02/2007, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme que homologo la transacción y se ordene pagar las cantidades convenidas y transadas entre ambas partes, folio 195………………………………Bs. 2.000.000,oo
24) Presentación de diligencia de fecha 22/02/2007 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 196…………………………………………….. Bs. 1.000.000,oo
25) Redacción de escrito realizado de fecha 27/02/2007, oponiéndose a la solicitado por la parte demandada mediante escrito de fecha 22/02/2007 en cuanto a que se abra la articulación probatoria y se deje sin efecto el auto que ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia, folio 197 al 198…………………………………………………………………………………Bs. 2.000.000,oo
26) Presentación de escrito de fecha 27/02/2007 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 199…………………………………………… ….Bs. 1.000.000,oo
27) Redacción de diligencia realizada de fecha 26/03/2007 solicitando al tribunal se sirva ordenar la ejecución forzosa de la transacción homologada por el tribunal, folio 228 al 229….Bs. 2.000.000,oo
28) Presentación de diligencia con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 230……………………………………………………………………...Bs. 1.000.000,oo
29) Redacción de diligencia realizada en fecha 20/04/2007 solicitando copia certificada del expediente………………………………………………………………………………...Bs. 2.000.000,oo
30) Presentación de diligencia de fecha 20/04/2007 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD)………………………………………………………….Bs. 1.000.000,oo
SUB-TOTAL ESTIMADO Bs. 121.000.000,oo
DEL CUADERNO DE MEDIDAS.
31) Redacción de diligencia realizada de fecha 28/06/2006, solicitando al tribunal se pronuncie sobre la apelación ejercida en fecha 01/06/2006 cursante al cuaderno de medidas del juicio principal, folio 6………………………………………………………………………….Bs. 2.000.000,oo
32) Presentación de diligencia realizada en fecha 28/06/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 7…………………………………Bs. 1.000.000,oo
33) Redacción de diligencia realizada de fecha 07/07/2006 solicitando copia certificada del expediente, cuaderno de medidas, folio 10………………………………………….Bs. 2.000.000,oo
34) Presentación de diligencia de fecha 17/07/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 11………………………………………………….Bs. 1.000.000,oo
35) Redacción de diligencia realizada en fecha 30/11/2006 solicitando copia certificada del Cuaderno de Medidas, folio 23…………………………………………………………Bs. 2.000.000,oo
36) Presentación de diligencia de fecha 30/11/2006 con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 24………………………………………………….Bs. 1.000.000,oo
SUB TOTAL ESTIMADO Bs. 9.000.000,oo
37) Redacción de diligencia realizada de fecha 01/06/2006, apelando del auto de fecha 30/05/2006, folio 1……………………………………………………………………………………………Bs. 2.000.000,oo
38) Presentación de diligencia de fecha 01/06/2006, con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 2………………………………………………….Bs. 1.000.000,oo
39) Redacción de diligencia realizada de fecha 28/06/2006 solicitando copia certificada del cuaderno de apelación del expediente, folio 5………………………………………..Bs. 2.000.000,oo
40) Presentación de diligencia, con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 6………………………………………………………………………….Bs. 1.000.000,oo
41) Redacción de diligencia realizada de fecha 30/11/2006, solicitando copia certificada del expediente, folio 160…………………………………………………………………...Bs. 2.000.000,oo
42) Presentación de diligencia de fecha 30/11/2006, con traslado a la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, Palacio de Justicia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de El Tigre (URDD), folio 161………………………………………………..Bs. 1.000.000,oo
SUB TOTAL ESTIMADO Bs. 9.000.000,oo
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES……………………………………..Bs. 139.000.000,oo
De igual manera demanda la indexación judicial, en virtud de la depreciación del valor adquisitivo de la moneda nacional, cuya corrección monetaria pide se realice desde la admisión de la demanda hasta su total cancelación de los honorarios reclamados, que para tal fin pide se establezca por el índice inflacionario del Área Metropolitana de Caracas.
Que es de observar que la prestación de sus servicios fue por más de tres meses y terminado el juicio principal por autocomposición procesal de las partes.
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, la abogada LOURDES REYES, en su condición de co- apoderada judicial de la intimada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), consigna escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: “Que estando dentro del término para contestar la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, en contra de su representada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), pretendiendo la cancelación de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 139.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogado in proceso (judiciales); ejerce ese derecho argumentando las siguientes defensas:
Debe hacer la observación al tribunal la identificación del demandado tanto en el libelo de la demanda como en las actas procesales que tiene importante incidencia debido a la “errónea” denominación social del demandado a lo largo del proceso,….omissis… que pudieran entender que se trata de un trastocamiento de transcripción de la demandante, pero al admitirse la demanda se hace con la identificación del demandado tal como se señala en el cuerpo del libelo (sin establecer sus datos regístrales) y la orden de comparecencia o boleta de intimación se libra identificando al demandado como TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TÉCNICAS S.A. (TRANSOLTSA), comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco para tramitar la citación, la cual resulto infructuosa, devolviéndose al tribunal de la causa la referida comisión, ……omissis….que expide el cartel de citación el tribunal a quo a nombre de TRANSPORTE Y SALDADURAS TÉCNICAS S.A., en la persona de Leonardo Colavizza, ……omissis……; que rielan sendos carteles de citación publicados en los diarios Mundo Oriental y Nuevo País de fechas 15 de julio de 2008 y 19 de julio de 2008, que así mismo se acuerda librar comisión al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a fin de que fije un ejemplar del referido cartel de citación en el domicilio del demandado…omissis….; que una vez cumplidas dichas formalidades y no presentarse el demandado, la accionante solicita al tribunal de la causa se designe defensor judicial, lo cual acuerda y recae dicha designación en la abogada JUANA RIVAS , a la cual notifican y quién en fecha 10 de febrero de 2009 diligencia aceptando el cargo de defensor ad litem “en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por la ciudadana ISOBEL DEL VALLE RON contra la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) en la persona de Leonardo Colavizza. (Negrillas y subrayado de la apoderada judicial de la demandada).
Que el resumen anterior muestra la forma como fueron cumplidas las formalidades para citar al demandado, formalidades que no se objetan porque en apariencia se ajustaron a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo que si se objeta es el importante cúmulo de errores cometidos en la denominaciones o identificación del demandado, que llena de razonables dudas conocer con certeza si se trata de su representada o de otro sujeto, lo cual conlleva a subvertir el proceso en cuanto a su determinación de la parte demandada, ….omissis… que ninguna de esas denominaciones, además de no corresponderse a la de sus representada cuya denominación es TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) tampoco se corresponden al sujeto procesal señalado en el libelo.
Que considera nugatoria la identidad del demandado con implicaciones procesales que acarrean la invalidez de todas aquellas actuaciones dirigidas no solo a practicar la citación, sino también la admisión de la demanda y por consiguiente todos los actos posteriores incluyendo el registro de la misma para la interrupción de la prescripción; prescripción que operó por cuanto la redemanda fue interpuesta días antes de que ésta se cumpliera y al obtener la demandante la admisión y orden de comparecencia logró registrar para interrumpirla, pero con una identificación del demandado que no corresponde a mi representada, en consecuencia solicito que la prescripción sea declarada con lugar en la defensa de fondo. (Negrillas y subrayado de la apoderada de la parte demandada).
De igual manera alega que nada adeuda por este concepto, en virtud de que todos los honorarios fueron cancelados conforme a lo pautado, tal como se probara en su debida oportunidad con los recibos de pago y comprobantes de transferencias que se consignarán; que en efecto los servicios profesionales de abogados para esa causa lo hicieron con la Dra. Rosa Guzmán, profesional a la que le pago todos los honorarios acordados, en consecuencia su representada nada adeuda a quién temerariamente demanda. Que a todo evento y de considerarse que ninguna de las defensas es procedentes se acoge a la retasa de ley.
El Tribunal para decidir observa:
I
La parte intimada alega como defensa de fondo la prescripción de la acción, por lo que le es forzoso al tribunal pronunciarse previamente sobre dicha defensa.
Prevé el artículo 1.982 del Código Civil. Se prescriben por dos años la obligación de pagar:
1º Las pensiones alimenticias atrasadas.
2º A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. …..omissis….
Ahora bien, se observa que la parte intimante dentro del lapso legal interpuso formal demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, e igualmente se observa que en decurso del proceso solicita la expedición de copias certificadas del libelo con su orden de comparecencia, a los fines de interrumpir la prescripción.
El concepto de acto interruptivo en materia de prescripción, se tiene que usar el criterio establecido en el artículo 1969 del Còdi9go Civil, donde cualquier acto de exigencia, requerimiento o cobro de la acreencia, formulado por el acreedor al deudor, rompe el tiempo de la prescripción y la pone a correr de nuevo. Inclusive es tan leve, que se le da validez al acto de un juez incompetente….”
En ese orden de ideas, se observa que en el presente caso, el Código Civil en su artículo 1.982 regula la prescripción en los siguientes términos:
“…Se prescribe por dos años la obligación de pagar:…omisis… 2º A los abogados, a los procuradores. Y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos…El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…”
El artículo 1.969 del Código Civil prevé:
“...Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial...
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso...”.
Y en concordancia con ello, el artículo 1.972 del Código Civil, dispone que:
“...La citación judicial se considerará como no hecha y no causará interrupción:
1º.- Si el acreedor desistiere de la demanda, o dejare extinguir la instancia, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
2º.- Si el deudor demandado fuere absuelto en la demanda”.
En interpretación de estas normas, la Sala de Casación Civil ha establecido que el artículo 1.969 del Código Civil, prevé como dos supuestos distintos de interrupción del lapso de prescripción: a) el registro de la copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, y b) la citación judicial, y el legislador sólo previó que el efecto de la perención determina la ineficacia de la citación judicial, pero nada señala respecto del otro supuesto de interrupción de la prescripción. En consecuencia, la Sala ha indicado que por ser esta norma de carácter sancionatorio debe ser objeto de interpretación restrictiva, y ha establecido que el registro de la demanda permite presumir que el demandado conoce la existencia del juicio, debido a los efectos erga omnes que caracterizan la publicidad registral, y en caso de que el juicio resulte extinguido por inactividad procesal, la declaratoria de perención de la instancia no afecta la validez de dicho acto interruptivo de la prescripción.
En el caso de autos la parte intimante logra interrumpir la prescripción de la acción a través del registro de las copias certificadas, y considera esta juzgadora que la demandad de estimación e intimación de honorarios profesionales pudo ser admitida contra una persona jurídica aparentemente distinta, no es menos cierto que la intimante le presto servicios profesionales fue a la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), y si acaso existe el error es un error material, ya que la intimada o demandada es la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), y así se materializa cuando los apoderados judiciales de la demandada o intimada se dan expresamente por citados en la denominación social que los identifica, lo que en consecuencia se traduce que no hay margen de duda que la demandada es la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), es decir se pudo durante todo el iter procesal utilizar diferentes denominaciones, según alega la apoderada judicial de la intimada, más los errores invocados son de una letra, es decir errores materiales, siempre fue a la sociedad mercantil TRANSOLTESA, razón por la cual se declarara IMPROCEDENTE la prescripción de la acción alegada por la demandada de autos, y así se decide.
II
Ahora bien, establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
III
Observa esta juzgadora, que la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, logra demostrar suficientemente con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que represento judicialmente a la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), en el ASUNTO signado con el Nº BP12-M-2006-000077, y por cuanto la parte demandada no logra demostrar durante la etapa probatoria la cancelación de los honorarios profesionales reclamados por la actora, es por lo que debe concluirse en base a ello que la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la sociedad mercantil intimada, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 139.000,oo), siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, y así se decide.
Por cuanto la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.-
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los seis días del mes de julio de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH12-X-2007-000098.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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