REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000121
ASUNTO: BP12-F-2011-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
DEMANDANTE: LOURDES MARÍA YANEZ de BORGES, venezolana, de oficios del hogar, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.428.427, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADAS ASISTENTES: MALVEY ALMERIDA y MARÍA ELENA ELLIS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.995.331 y 4.901.071 respectivamente, abogadas en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo los nros: 137.960 y 139.078.
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Línea Nº 36, sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: MAIGUALIDA DEL VALLE BORGES de MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 8.494.061 con domicilio en la Calle La Línea Nº 7-B, Sector 23 de Enero; SURMA DEL VALLE BORGES de GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.074.786 con domicilio en la Calle Primero de Mayo Nº 10-113 Casco Central; ZUNILDE DEL VALLE BORGES de GUERRA titular de la cédula de identidad Nº 5.996.866 con domicilio en la Calle Tropical Nº 80, Sector Un Solo Pueblo; FREDDY JOSE BORGES YANEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.507.250 con domicilio en la Calle Fermín, al lado de la Licorería Los Líderes, Apto. 3-A; RAMON CELESTINO BORGES YANEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.898.776 con domicilio en la Calle 5 de Julio Qta. Borges Monzón Nº 250; LEODENI CELESTINO BORGES YANEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.492.830 con domicilio en la Calle La Línea Nº 16, Sector 23 de Enero; JOSE MANUEL BORGES ARREAZA titular de la cédula de identidad Nº 10.995.146 con domicilio en la Calle Montecristo con Vargas Nº 8 Sector La Esperanza; JOSE GREGORIO BORGES ARREAZA titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 12.969.791 con domicilio en la Avenida Mérida Nº 1-20 Bodega La Chispereña; EVILE IRENE BORGES ARREAZA titular de la cédula de identidad Nº 12.969.792 con domicilio en la Avenida Mérida Nº 1-20, Bodega La Chispereña e INGRID BARBARITA BORGES ARREAZA titular de la cédula de identidad Nº 10.995.145 con domicilio en la Calle Vargas s/n al lado de la casa de Manuel Borges, todos de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMIICLIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, por demanda interpuesta por la ciudadana LOURDES MARÍA YANEZ de BORGES, venezolana, de oficios del hogar, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.428.427, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas MALVEY ALMERIDA y MARÍA ELENA ELLIS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.995.331 y 4.901.071 respectivamente, abogadas en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo los nros: 137.960 y 139.078, contra los ciudadanos MAIGUALIDA DEL VALLE BORGES de MARCANO, SURMA DEL VALLE BORGES de GUAREPERO, ZUNILDE DEL VALLE BORGES de GUERRA, FREDDY JOSE BORGES YANEZ, RAMON CELESTINO BORGES YANEZ, LEODENI CELESTINO BORGES YANEZ, JOSE MANUEL BORGES ARREAZA, JOSE GREGORIO BORGES ARREAZA, EVILE IRENE BORGES ARREAZA e INGRID BARBARITA BORGES ARREAZA, mayores de edad, venezolanos, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, reclamando la partición de herencia dejada por el causante, RAMON CELESTINO BORGES.
Fundamentando la presente acción en los artículos 170, segundo párrafo del artículo 168, 883, 823, 824, segundo aparte del artículo 886, 1.097, 1.083 y 1.084 del Código Civil.
Estimando la presente acción en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), y cuyo monto expresado en unidades tributarias es de NUEVE MIL DOSCIENTAS DIEZ Unidades Tributarias (9.210).
Por auto de diecisiete de mayo de dos mil once, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados de autos, comisionándose suficientemente a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial..
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diecisiete de mayo de dos mil once, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) MES que prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, venciéndose dicho lapso en fecha diecisiete de junio de dos mil once, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la citación del demandado, por lo que de conformidad con el numeral primero del precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000121.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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