REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001266
ASUNTO: BP12-V-2010-001266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: MIGUEL ROGELIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.922 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: ADELIRSI VILERA PALMES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.102, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Soublette, Planta Alta, oficina Nº 1, Cantaura del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.798.633 y domiciliados el primero en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMIICLIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO, por demanda interpuesta por la abogada ADELIRSI VILERA PALMES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.102, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ROGELIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.922 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui contra el ciudadano WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.798.633 y domiciliados el primero en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, demandado el cumplimiento al contrato de venta del inmueble ubicado en la Calle Carabobo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, según se evidencia de documento registral de fecha 13 de diciembre de 2005, inscrito bajo el Nº 8, folios 15-16, Tomo 37, en la oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui. Fundamentando la presente acción en el artículo 1.133, 1.160, 1.161, 1.167, 1.264, 1.265, 1.486, 1.487 y 1.527 del Código Civil. Estimando la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo).
Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial..
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) MES que prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la citación del demandado, por lo que de conformidad con el numeral primero del precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-001266.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|