SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001253
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARIA JOSEFINA ALQUIADES DE COA, ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 1.152.167, 8.200.528, 8.219.536 y 8.257.999 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS RAFAEL ORTIZ NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.564.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 09 de Febrero de 2011, los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALQUIADES DE COA, ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 1.152.167, 8.200.528, 8.219.536 y 8.257.999 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.564, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JOSE MERCEDES COA, fallecida ab-intestato en fecha 07 de diciembre de 2010.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos MARIA JOSEFINA ALQUIADES DE COA, ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES acompañaron la siguiente documentación:
Copia Fotostática del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE MERCEDES COA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de diciembre de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 586.862. Su Conyugue MARIA JOSEFINA ALQUIADES DE COA. Deja Tres (03) hijos quienes llevan por nombres ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES.
Copia Fotostática del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE MERCEDES COA y MARIA JOSEFINA ALQUIADES, acto que fue realizado por ante el Consejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Agosto de 1960.
Copias Fotostáticas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES, para probar la filiación paterna con respecto a José Mercedes Coa.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 30 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Deiry Díaz, Sandra Barrios de Bonito y Fedor Croes Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.999.778, 8.494.490 y 4.905.168 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALQUIADES DE COA, ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES y de la misma forma conocieron al ciudadano JOSE MERCEDES COA, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Diciembre de 2010; que les consta que los mencionados solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus y que no hay ningún otro heredero legitimo.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Deiry Diaz, Sandra Barrios de Bonito y Fedor Croes Vásquez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALQUIADES DE COA, ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.152.167, 8.200.528, 8.219.536 y 8.257.999 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MERCEDES COA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 586.862, y quien falleció en fecha 07 de Diciembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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