SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001451
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA y ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 8.761.748 y 19.822.248 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 84.908.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de Mayo de 2011, los ciudadanos IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA y ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 8.761.748 y 19.822.248 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.908, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO MEDINA, fallecido ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2011.-
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA y ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO MEDINA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de Mayo de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.793.961, su Conyugue IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA, su Hijo ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO.
Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos IVOMNE JOSEFINA BARRETO y JOSE GREGORIO MEDINA, acto que fue llevado a cabo ante La Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el día 15 de Agosto de 1986.
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 01 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Melmaira Josefina Machado Alfaro y Janmarie Russel Garcia Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.287.963 y 16.491.609, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA y ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO y de la misma forma conocieron a quien en vida se llamara JOSE GREGORIO MEDINA, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Mayo de 2011, en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas; que pueden dar Fe que el prenombrado causante fue el Padre del ciudadano ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO, quien nació de la unión matrimonial con la ciudadana IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA; que saben y les consta que los ciudadanos IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA y ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Melmaira Josefina Machado Alfaro y Janmarie Russel Garcia Parra, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos IVOMNE JOSEFINA BARRETO DE MEDINA y ALBERTO JOSE MEDINA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.761.748 y 19.822.248 respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO MEDINA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.793.961, y quien falleció en fecha 07 de Mayo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma