SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001488
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 8.293.144 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMOS DE MARTINEZ, MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 3.955.527, 8.293.143 y 13.914.699 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ALCADIA GUAITA VILLARROEL, abogada en ejercicio e inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº. 95.357.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de Junio de 2011, el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 8.293.144 actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMOS DE MARTINEZ, MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 3.955.527, 8.293.143 y 13.914.699 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALCADIA GUAITA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.357, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR MARTINEZ DURAN, fallecido ab-intestato en fecha 09 de abril de 2011.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JULIO CESAR MARTINEZ DURAN, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de Abril de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.956.741. Su Conyugue ROSA DEL VALLE RAMOS DE MARTINEZ. Sus Hijos JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ DURAN y ROSA DEL VALLE RAMOS, acto realizado por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui en fecha 03 de septiembre de 1973.
Copia certificada del Acta de nacimiento de los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS, que prueba la filiación paterna con respecto a quien vida se llamara Julio Cesar Martínez Duran.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 01 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Sunilde Guevara y Martín Avile, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.978.395 y 4.600.865, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, a su progenitora, ciudadana ROSA DEL VALLE RAMOS DE MARTINEZ y a los Hermanos del solicitante, JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, ciudadanos MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS, y de la misma forma conocieron a su difunto padre el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ DURAN ,quien falleció ab-intestato en fecha 09 de abril de 2011; que saben y les consta que los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMOS DE MARTINEZ, JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ DURAN.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Sunilde Guevara y Martín Avile, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria para asegurarle a los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMOS DE MARTINEZ, JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 3.955.527, 8.293.144, 8.293.143 y 13.914.699, respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR MARTINEZ DURAN, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.956.741, y quien falleció en fecha 09 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria Cuatro copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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