SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001277


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE Y JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.900.867 y 5.485.830, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FELIX EDUARDO ARREAZA GARCIA, MARIA ISABEL ARREAZA GARCIA, KAREEN HELENA DEL VALLE ARREAZA RUIZ Y CESAR ALBERTO ARREAZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 5.485.829, 8.252.586, 15.900.403 y 17.359.008 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CARMEN ISOLINA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.468.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2011, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE Y JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.900.867 y 5.485.830 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FELIX EDUARDO ARREAZA GARCIA, MARIA ISABEL ARREAZA GARCIA, KAREEN HELENA DEL VALLE ARREAZA RUIZ Y CESAR ALBERTO ARREAZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 5.485.829, 8.252.586, 15.900.403 y 17.359.008 respectivamente, tal y como costa en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona en fecha trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2010), bajo el numero 012, tomo 077 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARMEN ISOLINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.468, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus PEDRO CESAR ARREAZA FIGUERA.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE Y JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA acompañaron la siguiente documentación:
Copia Fotostática de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona en fecha trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2010), bajo el numero 012, tomo 077 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara PEDRO CESAR ARREAZA FIGUERA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 30 de Marzo de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 70.972, Deja Cuatro (04) hijos que tienen por nombre: CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE, JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA, FELIX EDUARDO ARREAZA GARCIA Y MARIA ISABEL ARREAZA GARCIA.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA, FELIX EDUARDO ARREAZA GARCIA, MARIA ISABEL ARREAZA GARCIA.
Constancia de Datos Filiatorios del ciudadano CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE expedida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería de Barcelona, en fecha 03 de Mayo de 2010.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara PEDRO CESAR ARREAZA GARCIA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 27 de Agosto de 1990, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.485.831, Su Esposa SORAYA RUIZ LIHIBERTI DE ARREAZA, Sus hijos: KAREEN, CESAR ALBERTO Y PEDRO CESAR ARREAZA RUIZ.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos KAREEN HELENA DEL VALLE ARREAZA RUIZ Y CESAR ALBERTO ARREAZA RUIZ.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos PEDRO CESAR ARREAZA GARCIA Y SORAYA RUIZ CHILIBERTI, Unión que fue llevada a cabo por ante la Prefectura del Distrito Monagas, estado Guarico en fecha 01 de Mayo de 1981.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara PEDRO CESAR ARREAZA RUIZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 27 de Octubre de 2003, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.569.718, Sus Padres PEDRO CESAR ARREAZA GARCIA (DIFUNTO) Y SORAYA RUIZ DE ARREAZA.
Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SORAYA RUIZ DE ARREAZA.
III
En fecha 01 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Dámaso Rafael Rodríguez Santamaría y Jesús Rafael Martínez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.215.857 y 3.974.577, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE, JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA, FELIX EDUARDO ARREAZA GARCIA, MARIA ISABEL ARREAZA GARCIA, KAREEN HELENA DEL VALLE ARREAZA RUIZ Y CESAR ALBERTO ARREAZA RUIZ y de la misma forma conocieron a PEDRO CESAR ARREAZA FIGUERA, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Marzo de 2010 en la ciudad de Barcelona; que saben y les consta que los primeros cuatro solicitantes son hijos legítimos del prenombrado causante PEDRO CESAR ARREAZA GARCIA y que los dos últimos solicitantes son sus nietos por ser hijos del difunto PEDRO CESAR ARREAZA GARCIA, quien falleció en la ciudad de Barcelona en fecha 27 de Agosto de 1990; que saben y les consta que el causante PEDRO CESAR ARREAZA FIGUERA no procreo otros hijos, así como tampoco contrajo nuevas nupcias; que saben y les consta que los ya mencionados solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO CESAR ARREAZA FIGUERA.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Dámaso Rafael Rodríguez Santamaría y Jesús Rafael Martínez Marín, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARREAZA AGUIRRE, JUAN CARLOS ARREAZA GARCIA, FELIX EDUARDO ARREAZA GARCIA, MARIA ISABEL ARREAZA GARCIA, KAREEN HELENA DEL VALLE ARREAZA RUIZ Y CESAR ALBERTO ARREAZA RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 4.900.867, 5.485.830, 5.485.829, 8.252.586, 15.900.403 y 17.359.008 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO CESAR ARREAZA FIGUERA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 70.972, y quien falleció en fecha 30 de Marzo de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma