SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001311
PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.251.326, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, JHONNY ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, JOHANNA MERCEDES SALAZAR MARTINEZ, JACKSON JOSE SALAZAR PRADO, JOEL ALEXANDER SALAZAR PRADO Y YOLEIDIS DEL VALLE SALAZAR PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.251.326, 8.288.937, 15.050.862, 17.902.889, 18.126.079 Y 19.457.111 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE LUIS CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.194.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 25 de Mayo de 2011, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.251.326, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, JHONNY ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, JOHANNA MERCEDES SALAZAR MARTINEZ, JACKSON JOSE SALAZAR PRADO, JOEL ALEXANDER SALAZAR PRADO Y YOLEIDIS DEL VALLE SALAZAR PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.251. 326, 8.288.937, 15.050.862, 17.902.889, 18.126.079 Y 19.457.111 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.194, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus EVELIO SALAZAR PRADO.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara EVELIO SALAZAR PRADO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de Abril de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.694.774, Deja Seis (06) hijos que tienen por nombre: CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, JHONNY ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, JOHANNA MERCEDES SALAZAR MARTINEZ, JACKSON JOSE SALAZAR PRADO, JOEL ALEXANDER SALAZAR PRADO Y YOLEIDIS DEL VALLE SALAZAR PRADO.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, JHONNY ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, JOHANNA MERCEDES SALAZAR MARTINEZ, JACKSON JOSE SALAZAR PRADO, JOEL ALEXANDER SALAZAR PRADO Y YOLEIDIS DEL VALLE SALAZAR PRADO, con lo cual demuestran la filiación paterna.
Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 30 de Junio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Mariliana Carrasquel Indriago y Joan Martínez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.279.394 y 12.576.075, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, JHONNY ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, JOHANNA MERCEDES SALAZAR MARTINEZ, JACKSON JOSE SALAZAR PRADO, JOEL ALEXANDER SALAZAR PRADO Y YOLEIDIS DEL VALLE SALAZAR PRADO y de la misma forma conocieron a EVELIO SALAZAR PRADO, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Abril de 2010 y estaba domiciliado en la avenida Cayaurima, Calle Esperanza, Casa Nº 118-38, de la Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que saben y les consta que el mencionado causante era de estado civil Soltero y era Padre de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, JHONNY ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, JOHANNA MERCEDES SALAZAR MARTINEZ, JACKSON JOSE SALAZAR PRADO, JOEL ALEXANDER SALAZAR PRADO Y YOLEIDIS DEL VALLE SALAZAR PRADO y por esto son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EVELIO SALAZAR PRADO.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Mariliana Carrasquel Indriago y Joan Martínez Salazar, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, JHONNY ALEXIS SALAZAR MARTINEZ, JOHANNA MERCEDES SALAZAR MARTINEZ, JACKSON JOSE SALAZAR PRADO, JOEL ALEXANDER SALAZAR PRADO Y YOLEIDIS DEL VALLE SALAZAR PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.251.326, 8.288.937, 15.050.862, 17.902.889, 18.126.079 Y 19.457.111 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVELIO SALAZAR PRADO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.694.774, y quien falleció en fecha 02 de Abril de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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