SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001440

PARTE SOLICITANTE Ciudadana CRISMAR CAROLINA COBOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 14.617.441, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ESTHER MARIA COBOS RAMIREZ, JOSUE MANUEL CAMACHO RAMIREZ, JOEL DAVID CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.927.294, 19.841.369 y 24. 491.636, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ESTELA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.154.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2011, la ciudadana CRISMAR CAROLINA COBOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 14.617.441, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ESTHER MARIA COBOS RAMIREZ, JOSUE MANUEL CAMACHO RAMIREZ, JOEL DAVID CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.927.294, 19.841.369 y 24. 491.636, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESTELA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.154, solicitó a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, la declare junto con sus hermanos antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA GREGORIA ARAMIREZ ROJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.302.704, fallecida ab-intestato en fecha 06 de enero de 2009, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CRISMAR CAROLINA COBOS RAMIREZ, antes identificada, acompañó la siguiente documentación:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA GREGORIA RAMIREZ DE CAMACHO, asentándose en el Acta que falleció en fecha 06 de enero de 2009, que era mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 302.704. Deja cuatro hijos, quienes llevan por nombres CRISMAR CAROLINA, ESTHER MARIA, JOSUE MANUEL Y JOEL DAVID, titulares de las cédulas de identidad números 14.617.441, 16.927.294, 19.841.369 y 24. 491. 636.
Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE GREGORIO CAMACHO, fallecido en fecha 07 de octubre de 2007. Asentándose en el Acta que estaba casado con MARIA GREGORIA RAMIREZ
Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos CRISMAR CAROLINA, ESTHER MARIA, JOSUE MANUEL Y JOEL DAVID, que demuestran la filiación materna.
III

En fecha 06 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos GUSTAVO ALFARO ALFARO y DEIVIS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.102.575 y 16.798.264, respectivamente quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos CRISMAR CAROLINA, ESTHER MARIA, JOSUE MANUEL Y JOEL DAVID, que de igual forma conocieron a la De cujus MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS, viuda de José Gregorio Camacho. Que les consta que la De cujus era de estado civil viuda y madres de los ciudadanos CRISMAR CAROLINA, ESTHER MARIA, JOSUE MANUEL Y JOEL DAVID. Que les consta que los Únicos herederos de la De cujus María Gregoria Ramírez Rojas, son CRISMAR CAROLINA, ESTHER MARIA, JOSUE MANUEL Y JOEL DAVID. Que les consta que la de cujus MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS, falleció en fecha 06 de enero de 2009. Que les consta que la de cujus dejo un bien inmueble. Que les consta que la de cujus no tuvo otros hijos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos GUSTAVO ALFARO ALFARO y DEIVIS VILLARROEL, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CRISMAR CAROLINA COBOS RAMIREZ, ESTHER MARIA COBOS RAMIREZ, JOSUE MANUEL CAMACHO RAMIREZ, JOEL DAVID CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.617.441, 16.927.294, 19.841.369 y 24. 491.636, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA GREGORIA RAMIREZ DE CAMACHO, quien falleció en fecha 06 de enero de 2009, y que para el momento de su fallecimiento era mayor de edad, de estado civil viuda, de profesión Docente, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 302.704, conforme consta de la copia del Acta de Defunción acompañada al efecto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma