SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001471


PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8.343.406, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos EDWAR DEL JESUS BLANCO RODRIGUEZ, GERMAN JOSE BLANCO RODRIGUEZ, JULIETA BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.288.123, 11.907.183 y 13. 316.351, respectivamente y de su progenitora JULIETA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.134.977.


ABOGADO ASISTENTE LIL MARQUEZ ESPINOZA, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº. 122.573.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8.343.406, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos EDWAR DEL JESUS BLANCO RODRIGUEZ, GERMAN JOSE BLANCO RODRIGUEZ, JULIETA BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.288.123, 11.907.183 y 13. 316.351, respectivamente y de su progenitora JULIETA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.134.977, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº. 122.573, mediante la cual alega que en fecha 10 de junio de 2003, falleció quien en vida se llamara ANTONIO JOSE BLANCO, portador de la cédula de identidad Nº. 2. 668.697; que en razón de su fallecimiento quedaron como únicos y universales herederos los precedentemente mencionados ciudadanos, incluyendo al solicitante; en razón de ello solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara a este Tribunal y a la documentación acompañada a la solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del De cujus ANTONIO JOSE BLANCO.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
• Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANTONIO JOSE BLANCO, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levarla, asentó que falleció en fecha 10 de junio de 2010, quien era mayor de edad, de ocupación obrero, portador de la cédula de identidad Nº. 2.668.697, concubino de JULIETA JOSEFINA RODRIGUEZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº. 3.134.977, de nacionalidad venezolana. Deja cuatro (4) hijos, quienes llevan por nombres ANTONIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, YULISKA JULIETA BLANCO RODRIGUEZ, EDWARD DE JESUS BLANCO RODRIGUEZ Y GERMAN BLANCO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.343.406,13.316.351, 10.288.123 y 11.907.183, respectivamente.
• Carta de Concubinato, expedida por el Consejo Comunal de Pozuelos Arriba. Rif. J.29667157-5, mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO y JULIETA JOSEFINA RODRIGUEZ GRANDOS, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros.2.668.697 y 3. 143.977, declaran que “mantenemos relaciones concubinarios…durante 43 años…”
• Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos habidos de la relación concubinaria entre JOSE ANTONIO BLANCO y JULIETA JOSEFINA RODRIGUEZ GRANDOS.
• Copias fotostáticas de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Y las declaraciones rendidas ante este Tribunal bajo juramento por los ciudadanos DOMILIS MARIA GRUMIRO MARQUEZ y JESUS ALBERTO VELASQUEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.980.452 y 8.317.833, en fecha 01 de julio de 2011, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ; que igualmente conocieron al De cujus ANTONIO JOSE BLANCO. Que les consta que la ciudadana JULIETA JOSEFINA RODRIGUEZ, era su concubina y la madre de sus hijos ANTONIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, YULISKA JULIETA BLANCO RODRIGUEZ, EDWAR DE JESUS BLANCO RODRIGUEZ Y GERMAN BLANCO RODRIGUEZ. Que les consta que su concubina y sus cuatro hijos, precedentemente mencionados son los Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO JOSE BLANCO, quien falleció ab-intestado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JULIETA JOSEFINA RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE BLANCO RODRIGUEZ, EDWAR DEL JESUS BLANCO RODRIGUEZ, GERMAN JOSE BLANCO RODRIGUEZ, JULIETA BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.134.977, 8.343.406, 10.288.123, 11.907.183 y 13. 316.351, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ANTONIO JOSE BLANCO, quien en vida era mayor de edad, de ocupación obrero, portador de la cédula de identidad Nº. 2.668.697, quien falleció en fecha 10 de junio de 2010, conforme se asentó en el Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3,dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma