Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001508

PARTE SOLICITANTE Ciudadana JUANA DEL CARMEN FIGUEROA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 4.038.182, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIAM FROILAN, OSCAR LUIS, KATHERINE DE LA TRINIDAD, JOSE GREGORIO, JOSE HILDEMARO, ANGELA ROSARIO, MERILYS DEL CARMEN Y ROCIO EYERLIN DE LOS ANGELES GRANADO FIGUEROA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.181.440, 12.913.749, 12.978.048, 11.423.585, 8.344.841, 8.964.777, 12.978.913 y 12. 978.045, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE BEATRIZ CALDERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.112.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2011, la ciudadana JUANA DEL CARMEN FIGUEROA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 4.038.182, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIAM FROILAN, OSCAR LUIS, KATHERINE DE LA TRINIDAD, JOSE GREGORIO, JOSE HILDEMARO, ANGELA ROSARIO, MERILYS DEL CARMEN Y ROCIO EYERLIN DE LOS ANGELES GRANADO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.181.440, 12.913.749, 12.978.048, 11.423.585, 8.344.841, 8.964.777, 12.978.913 y 12. 978.045, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 112, solicitó a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, la declare junto con sus hijos antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FROILAN GRANADO, fallecido ab-intestato en fecha 04 de agosto de 2010, conforme consta de copia certificada del Acta de Defunción acompañada al efecto
II
Al escrito en referencia la ciudadana JUANA DEL CARMEN FIGUEROA DE GRANADO, antes identificada, acompañó la siguiente documentación:
Copia del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FROILAN GRANADO, fallecido en fecha 04 de agosto de 2010, quien en vida era mayor de edad, Militar jubilado, portador de la cédula de identidad Nro. 2.245.936.
Copia fotostática de la cédula de identidad Nº.8.181.440, correspondiente a WILLIAMAS FROILAN GRANADO FIGUEROA.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de WILLIAM FROILAN, ROCIO EYERLIN, MERILYS DEL CARMEN , ANGELA ROSARIO, JOSE HILDEMARO, JOSE GREGORIO, KATHERINE DE LA TRINIDAD, OSCAR LUIS, DAYSI DEL VALLE, con sus respectivos comprobantes de Registro de Información Fiscal.
III
En fecha 08 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos PETRA ARMAS LONGART y FRAY ESPINOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números10.289.255 Y 6.895.884, respectivamente quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN FIGUEROA DE GRANADO, WILLIAM FROILAN, OSCAR LUIS, KATHERINE DE LA TRINIDAD, JOSE GREGORIO, JOSE HILDEMARO, ANGELA ROSARIO, MERILYS DEL CARMEN Y ROCIO EYERLIN DE LOS ANGELES GRANADO FIGUEROA, e igualmente conocieron al De Cujus FROILAN GRANADO, quien falleció ab-intestato , el día 04 de agosto de 2010. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son cónyuge e hijos, respectivamente de Froilan Granado. Que les consta que los ciudadanos JUANA DEL CARMEN FIGUEROA DE GRANADO, WILLIAM FROILAN, OSCAR LUIS, KATHERINE DE LA TRINIDAD, JOSE GREGORIO, JOSE HILDEMARO, ANGELA ROSARIO, MERILYS DEL CARMEN Y ROCIO EYERLIN DE LOS ANGELES GRANADO FIGUEROA, son los únicos herederos del De cujus FROILAN GRANADO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos PETRA ARMAS LONGART y FRAY ESPINOZA GONZALEZ, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN FIGUEROA DE GRANADO, WILLIAM FROILAN, OSCAR LUIS, KATHERINE DE LA TRINIDAD, JOSE GREGORIO, JOSE HILDEMARO, ANGELA ROSARIO, MERILYS DEL CARMEN Y ROCIO EYERLIN DE LOS ANGELES GRANADO FIGUEROA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.038.182, 8.181.440, 12.913.749, 12.978.048, 11.423.585, 8.344.841, 8.964.777, 12.978.913 y 12. 978.045, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FROILAN GRANADO, fallecido en fecha 04 de agosto de 2010, quien en vida era mayor de edad, Militar jubilado, portador de la cédula de identidad Nro. 2.245.936, conforme consta de la copia del Acta de Defunción acompañada al efecto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma