SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001511
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ORLANDO CELESTINO IRIZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.002.777, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LIGIA JOSEFINA PEREZ DE IRIZA, PEDRO ENRIQUE IRIZA PEREZ, NELSON JOSE IRIZA PEREZ, HECTOR RAFAEL IRIZA PEREZ, ARMANDO JOSE IRIZA PEREZ Y MANUEL ALBERTO IRIZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 456.113, 3.852.027, 3.852.028, 4.002.775, 3.850.329 y 4.002.776 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.317.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2010, el ciudadano ORLANDO CELESTINO IRIZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.002.777, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos LIGIA JOSEFINA PEREZ DE IRIZA, PEDRO ENRIQUE IRIZA PEREZ, NELSON JOSE IRIZA PEREZ, HECTOR RAFAEL IRIZA PEREZ, ARMANDO JOSE IRIZA PEREZ Y MANUEL ALBERTO IRIZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 456.113, 3.852.027, 3.852.028, 4.002.775, 3.850.329 y 4.002.776 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus PEDRO CELESTINO IRIZA PORTILLO.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano ORLANDO CELESTINO IRIZA PEREZ acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO IRIZA PORTILLO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 25 de Septiembre de 1986, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 452.918. Su Esposa LIGIA PEREZ DE IRIZA. Sus hijos PEDRO, ARMANDO, NELSON, HECTOR, MANUEL Y ORLANDO IRIZA PEREZ.
Copia Fotostática del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos PEDRO CELESTINO IRIZA PORTILLO Y LIGIA JOSEFINA PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar ,del estado Anzoátegui ,en fecha 16 de Agosto de 1947.
Copias Fotostáticas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos ORLANDO CELESTINO IRIZA PEREZ, PEDRO ENRIQUE IRIZA PEREZ, NELSON JOSE IRIZA PEREZ, HECTOR RAFAEL IRIZA PEREZ, ARMANDO JOSE IRIZA PEREZ Y MANUEL ALBERTO IRIZA PEREZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 01 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Yolaeni Márquez y Víctor Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.539.139 y 8.323.824, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LIGIA PEREZ DE IRIZA, ORLANDO CELESTINO IRIZA PEREZ, PEDRO ENRIQUE IRIZA PEREZ, NELSON JOSE IRIZA PEREZ, HECTOR RAFAEL IRIZA PEREZ, ARMANDO JOSE IRIZA PEREZ Y MANUEL ALBERTO IRIZA PEREZ; y de la misma forma conocieron a PEDRO CELESTINO IRIZA PORTILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Septiembre de 1986; que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos ORLANDO CELESTINO IRIZA PEREZ, PEDRO ENRIQUE IRIZA PEREZ, NELSON JOSE IRIZA PEREZ, HECTOR RAFAEL IRIZA PEREZ, ARMANDO JOSE IRIZA PEREZ Y MANUEL ALBERTO IRIZA PEREZ son hijos legítimos del ciudadano PEDRO CELESTINO IRIZA PORTILLO; que saben y les consta que al momento de su muerte el causante estaba casado con la ciudadana LIGIA PEREZ DE IRIZA; Igualmente saben y les consta que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos Universales y que no existe otro heredero conocido.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Yolaeni Márquez y Víctor Prieto, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LIGIA PEREZ DE IRIZA, ORLANDO CELESTINO IRIZA PEREZ, PEDRO ENRIQUE IRIZA PEREZ, NELSON JOSE IRIZA PEREZ, HECTOR RAFAEL IRIZA PEREZ, ARMANDO JOSE IRIZA PEREZ Y MANUEL ALBERTO IRIZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 456.113, 4.002.777, 3.852.027, 3.852.028, 4.002.775, 3.850.329 y 4.002.776 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO CELESTINO IRIZA PORTILLO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 452.918, y quien falleció en fecha 25 de Septiembre de 1986; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma