SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000715
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ANTONIO JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.481.143
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LIBANO RAFAEL RAMOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.521.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.481.143, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIBANO RAFAEL RAMOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.521, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA FORD F-350, AÑO 1982, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA: sin placa, serial de carrocería 2FTH25G2DCA40923 , el cual adquirió del ciudadano ALEXI ALEJANDRO OLIVARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 481. 143, de este domicilio, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15. 000,00), comprometiéndose el ciudadano antes mencionado a entregar los documentos de propiedad del vehículo, en un tiempo de tres meses, “lo cual nuca hizo” .
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-10570, de fecha 28 de junio de 2.011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia Nº. 62, de fecha 21 de junio de 20011, emanada del Laboratorio de Criminalistica Anzoátegui, del Departamento de Criminalistica Identificativa y Comparativa, del CICPC ,mediante la cual , informa a este Tribunal que las chapas de los seriales de carrocería y chasis, son originales, que verificada la Unidad en estudio, “por el sistema Integrado de Información Policial por seriales de identificación arrojando como resultado que hasta la presente fecha la misma no presenta registro en el parque automotor venezolano ni por ante este cuerpo policial…”
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos TORRES RAFAEL ZAIDEN Y RAMON ANTONIO CRUCES. , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.25.572.936 Y 9.380.985 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de julio de 2011, y bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ; Que por ese conocimiento que tienen de su persona, les consta que compró el vehículo antes descrito; que les consta que el mencionado ciudadano ha realizado diligencias para ubicar al señor que le efectuó la venta, siendo las mismas infructuosas.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.481.143, sobre el vehículo MARCA FORD F-350, AÑO 1982, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA: sin placa, serial de carrocería 2FTH25G2DCA40923, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
Abg. CARMEN CALMA
ASUNTO: BP02-S-2011-000715
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