SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001540
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4. 219.088.

ABOGADO ASISTENTE JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 227. 688, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 54. 962.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 07 de julio de 2011, declarándose este Juzgado competente para conocer de la solicitud en referencia, en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 02 de junio de 2011.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Consta en estas actuaciones que el ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4. 219.088, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 227. 688, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 54. 962, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2011, alega que en fecha 23 de febrero de 2011, falleció , sin dejar testamento en la carretera nacional anaco-Cantaura del estado Anzoátegui, el ciudadano, quien en vida se llamara JOSNEL JOSE CARPIO GOMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número 17. 536.817, razón por la cual solicita que previa a la documentación acompañada y a los testigos que oportunamente presentara este Tribunal lo declare, junto con la ciudadana NELIDA LEOCADIA GOMEZ DE CARPIO únicos y universales herederos del De Cujus Josnel Jose Carpio Gómez.
II
Al escrito en referencia el ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO antes identificado acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 561, Tomo 2, folio 83, correspondiente al año 1986, referida a JOSNEL JOSE, en la que el funcionario o Funcionaria de levantar el acta asentó que nació en fecha 12 de abril de 1986, hijo, de José Antonio Carpio y de Melida Leocadia Gómez de Carpio, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.219.088 y 4.218.195, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSNEL JOSE CARPIO GOMEZ, inscribiéndose en el acta, que falleció en fecha 23 de febrero de 2011, tenía 25 años de edad, era portador de la cédula de identidad Nº. 17.536.817, de profesión Farmacéutico, hijo de JOSE ANTONIO CARPIO y NELIDA LEOCADIA GOMEZ DE CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 219.088 y 4. 218. 195, respectivamente, sobrevivientes.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO CAPIO Y NELIDA LEOCADIA GOMEZ MACHADO.
Copias simples de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
III
En fecha 13 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos YULI DEL VALLE IRIGOYEN CAMPOS JAIME JOSE VARGAS MOY y LORENZO JOSE CHARACOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.784.583, 16.254.525 Y 8.208.686, respectivamente quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido JOSNEL JOSE CARPIO GOMEZ; que les consta que el De cujus no contrajo matrimonio, ni tuvo hijos; que les consta que el fallecido JOSNEL JOSE CARPIO GOMEZ, es hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARPIO Y NELIDA LEOCADIA GOMEZ DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 219.088 y 4. 218. 195, respectivamente; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos herederos de JOSNEL JOSE CARPIO GOMEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos YULI DEL VALLE IRIGOYEN CAMPOS JAIME JOSE VARGAS MOY y LORENZO JOSE CHARACOTO, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE ANTONIO CARPIO Y NELIDA LEOCADIA GOMEZ DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 219.088 y 4. 218. 195, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSNEL JOSE CARPIO GOMEZ, fallecido en fecha 23 de febrero de 2011, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 17.536.817, de profesión Farmacéutico, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,